JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



Carúpano, 03 de Julio de 2006.-
196° y 146°.-


Visto el oficio enviado del Centro de Atención Integral Menca de Leoni , donde informa que la ciudadana WENDYS ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 14.976.430, en su condición de representante legal de la Adolescente OMISIS, Venezolana, de 15 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nª 21.539.462 quien se encuentra con una medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención en dicho centro, desde hace un año siete meses y solicita su egreso del mismo a fin de ser reinsertada a su grupo familiar materno, toda vez que ha culminado el periodo escolar 2005-2006, y del Informe Evolutivo emanado por la Asistente De Servicio Social del referido centro, ciudadana Josefina Fermín que cursa por ante el expediente 3.778, en el folio 85 al 88, donde manifiesta que dada la situación de desapataciòn en la retirada adolescente, tomando en cuenta su expresar y voluntad de querer regresar a su grupo familiar esto de forma constante, se recomienda considerar el caso y se estudie la posibilidad de reingreso al hogar , ya que por los contactos existidos entre la adolescente y su progenitora, se presume viable el restablecimiento del vinculo familiar. Y como premisa fundamental es que los niños y adolescente vivan en familia, este tribunal de conformidad con el Artículo 5 de la LOPNA y el 126 literal a y el artículo 80 de la misma donde manifiesta su opinión de irse, en virtud de lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Terminado el presente Juicio y ordena el EGRESO de la adolescente OMISIS, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° Nª 21.539.462, del Centro de Atención Integral Menca de Leoni, asimismo se ordena oficiar al referido centro, a los fines del egreso de la referida adolescente, y no permitirle la entrada o permanencia dentro de la Institución y se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo. ASI SE DECIDE. Líbrese oficio.-



ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA
EXP: N° 3.778.-
AMDZ/pdm/imr.-