REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



EXPEDIENTE N° 4816.-
DEMANDANTE: JHOSIRIS JOSE MOLINA
DEMANDADO: NINO JESUS PAGANO CARMONA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 26 de Junio del Año 2006, la ciudadana, JHOSIRIS JOSE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.731.343, domiciliada en Calle Colombia N° 135 de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Cesar Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.105, introdujo por ante este Juzgado formal demanda de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadano NINO JOSE PAGANO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.970.449, domiciliado en Calle Bolívar N° 133 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:

Que en fecha 09 de Junio de 1.995, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura e la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con el ciudadano NINO JOSE PAGANO CARMONA, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Y el último domicilio conyugal fue en Calle Bolívar N° 135, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-

De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, omisis , tal como se evidencia en la partida de nacimiento que constan en auto.-

Por razones surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho, hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-

Que por tal razón es por lo que acude por ante este Tribunal a solicitar el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que lo une a su esposo, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

La presente demanda fue admitida el día 30 de Junio del año Dos Mil Seis, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto a los folios 10 y 12 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y citación del demandado, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha once (11) de Julio del 2006, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda y compareció el ciudadano NINO JOSE PAGANO CARMONA, identificado anteriormente, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JULIO MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.114, y estando presente el demandado manifestó que esta de acuerdo con la solicitud y lo manifestado por su cónyuge, así mismo esta de acuerdo de la Obligación Alimentar propuesta por la referida ciudadana.-

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana, JHOSIRIS JOSE MOLINA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuesto en la solicitud. El Fiscal Cuarto del Ministerio Público, no hizo oposición a la presente solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo, en fundamento del artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.-

Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos habidos durante del matrimonio, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria el se fija la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.oo) quincenales. Se establece un Derecho de Visitas abierto para el padre, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-

Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana JHOSIRIS JOSE MOLINA, contra su cónyuge ciudadano NINO JOSE PAGANO CARMONA, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 09 de Junio del año Mil Novecientos noventa y cinco (1.995), fundamentándose en el Artículo 185 del Código Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete días del mes de Julio del Dos Mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



Exp. N° 4.816.-
AMZ/fg.-