JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.




EXPEDIENTE N° 4.829.-
DEMANDANTE:ROSA BARILLAS
DEMANDADO: MANUEL ALEXANDER DIAZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
FECHA 25 de Julio del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, representando judicialmente a la ciudadana ROSA KATIUSKA TORCAT BARILLAS, en su condición de progenitora de su hijas Omisis.-
Mediante comparecencia de los progenitores ciudadanos MANUEL ALEXANDER DIAZ Y ROSA KATIUSKA TORCAT BARILLAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.649 Y 12.729.336, domiciliado el primero en la Calle Principal, Pozada Panda, Playa Copey y la segunda en el Sector El Milagro, calle Miranda Nº 08 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

PRIMERO: El Padre se compromete a suministrar a sus hijas Omisis de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000, oo) quincenal, los cuales entregara a ala madre mediante recibo que esta firmará y en el mes de Diciembre se compromete a colaborar con los gastos de ropa, calzado y juguetes.
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con lo propuesto por el padre.-

En consecuencia este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano MANUEL ALEXANDER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.739.649, domiciliado en la Calle Principal, pozada Panda, Playa Copey y la ciudadana ROSA KATIUSKA BARILLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.729.336, domiciliada en Sector El Milagro, calle Miranda Nº 08, Carùpano Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protecciòn del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2006 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR, DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. Nº 4.829.-
AMDZ/PDM/vc.-