REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO.-


EXP. N° 4.618.-
SOLICITANTE: MARIA MERCEDES
ASISTIDOS: FISCALIA CUARTA
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Marzo del 2.006, el ciudadana MARIA MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.295.114, domiciliada en Final de la Calle Miranda, entrada al Sector Baliachi Nº 01, Parroquia Santa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que la progenitora de los niños Omisis, no cuenta con un trabajo fijo y su situación económica no le permite tener a los niños para poder brindarles los cuidados básicos y su abuela siempre se ha encargado del cuidado y manutención de ellos, por la situación de los niños Omisis, la ciudadana: MARIA MERCEDES DIAZ, se compromete a cuidarlos educarlos brindándoles alimento, vivienda y todo lo que requieran, realizando las gestiones necesarias.-
La presente demanda se admitió el 03 de Abril del 2.006, se ordeno citar a las partes al quinto día siguiente a su citación a fin de dar contestación a la presente solicitud y emita su opinión se comisiono al Juzgado del Municipio Cajigal. Igualmente se comisiona al equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que se practique Informe Social e Informe Psicológico. Se libraron boletas y oficios.-
En fecha 03 de Abril del 2.006, se libro oficio a la Licenciada Deisy López, para realizar Infirme Social.-
En fecha 03 de Abril del 2.006, se libraron boletas de citación a las ciudadanas YOLKY MAR DIAZ Y MARIA MERCEDES DIAZ.-
En fecha 03 de Abril del 2.006, se libro oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández, para realizar Informe Psicológico.-
En fecha 04 de Abril del 2.006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OTILIO RIVERO FRONTADO y en mi carácter de Alguacil del mismo, consigno Boleta de citación que me fuera entregada para las ciudadanas MARIA MERCEDES DIAZ Y YOLKY MAR DIAZ, quienes se dieron por citado en la sala de despacho de este Tribunal.-
Corre inserto a los folios desde el 17 al 21 informe de la Trabajadora Social que consta en autos.-
En fecha 18 de Abril del 2.006, se consigno el Informe Social por la Trabajadora Social Lic. DEISY LOPEZ y el Tribunal ordeno agregarlo a los autos.-
En fecha 26 de Abril del 2.006, se libro telegrama a las ciudadanas MARIA MERCEDES DIAZ Y YOLKY MAR DIAZ, para evaluación Psicológica.-
Corre inserto a los folios 24 al 27, Informe Psicológico que consta en autos.-
En fecha 11 de Julio del 2.006, se consigno el Informe Psicológico por la Lic. Haydee Hernández y el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: La madre de la niña se desenvuelve dentro de su grupo familiar de origen quienes le han proporcionado todo el apoyo necesario para que sus hijos se desarrollen dentro de una familia y principalmente para que goce de beneficios, como son los de su abuela. La solicitud se hace con él único propósito para que los niños Omisis, puedan gozar de los beneficios que pueda tener su abuela en la empresa para la cual labora, en vista que el padre falleció y su madre no cuenta con los recursos económicos. Es de hacer que la madre y la abuela de los niños ambos viven en la misma casa.-
SEGUNDO: Del estudio Psicológico realizado por la Psicólogo de este Tribunal de sus resultados se desprende: Maria es una adulta mayor que asiste a la evaluación acompañada de su hija Omisis, se percibe abordable, receptiva de buena disposición anímica, libre de ansiedad y con notables deseos de ayudar a sus nietos y preocupada por el bienestar de su hija Omisis. Su examen mental resulto normal en todas sus funciones globales, es una persona de buena fluidez verbal de animo eufórico, con tendencia a cambiar de ánimo al recordar situaciones displacenteras (llanto fácil) de carácter emprendedor, trabajadora, independiente, comunicativa y de valorares bien arraigados con respecto a la familia y el rol materno. Sin indicadores psicopatológicos y una condición psicológica actual satisfactoria y normal.-
Por las razones antes explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de los Niños Omisis, solicitada por la ciudadana MARIA MERCEDES DIAZ, anteriormente identificado en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i, de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil Seis.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





Exp. N° 4.618.-
AMZ/pdm/vc.-