REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIONN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE: N° 4.845.-
SOLICITANTE: MARYORIS HERNANDEZ PACHECO
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la adolescente ALFREDO JOSE MARTINEZ, solicitó ante este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente. Dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre bajo el N° 32 del año 1989 y del duplicado del Registro Principal. El error denunciado consiste en una mala trascripción de datos que se hizo al asentar dicha acta de nacimiento, ya que se omitió el apellido de la progenitora colocando ALFREDO JOSE MARTINEZ, debiendo ser ALFREDO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y se coloco el Numero de Cédula Nª 4.697.454, siendo lo correcto 9.451.530. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Partida de Nacimiento de la adolescente expedida por la referida Prefectura. Original de acta de nacimiento del Registro Civil Principal y copia de la Cedula de Identidad de la progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.989, llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Banco del Estado Sucre, bajo el N° 32, en el sentido de que en vez de colocar, ALFREDO JOSE MARTINEZ sea “ALFREDO JOSE MARTINEZ HERNANDEZ” y en vez de colocar Cédula Nª 4.697.454, se coloque 9.451.530 Y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete días del mes Julio del dos mil seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA
EXP: N° 4.845
AMDZ/pdm/ imr.-
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