REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.775.
DEMANDANTE: ROSANA DEL CARMEN RONDON BELLO
REPRESENTADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: REGULO RAFAEL GARCIA GAMERO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Junio del 2006, la ciudadana ROSANA DEL CARMEN RONDON BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.552, domiciliada en San Martín, Barrio 22 de Agosto, Calle El Taparo N° 14 del Municipio Bermúdez, representada legalmente por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Bermúdez, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano REGULO RAFAEL GARCIA GAMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.942.711, domiciliado en Calle Las Margarita N° 16 de este Municipio, a favor de la niña, hija del demandado y de la referida ciudadana.-
Expone la compareciente… “que el padre de su hija cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares quincenales, fundamentando la presente solicitud en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5,7,8,30,365 y 369 de la Lopna.…”



La presente solicitud se admitió en fecha 13 de Junio del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, y se ordeno notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Corren insertas a los folios 09 y 11 del expediente, boleta de citación del demandado y boleta Notificación al Fiscal, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 19 de Junio del 2006, día fijada por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano REGULO RAFAEL GARCIA, asistido del abogado JAIME RODRIGUEZ ROJAS y consignó en un folio útil su contestación a la demanda, (folio 12 y su vuelto). El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas solo la parte actora hizo uso de tal derecho.-
En fecha 26 de Junio del 2.006, compareció la ciudadana Rosana Rondón asistido del Defensor Público Abg. Rafael Izquierdo (folio 13).-
En fecha 04 de Julio del 2.006, vencido el lapso de Promoción y evacuación de las pruebas, el Tribunal ordena hacer el cómputo de los días de despacho transcurridos, lo cual dio un total de OCHO días de despacho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de la niña Omisis, con su padre ciudadano REGULO RAFAEL GARCIA, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-



SEGUNDO: Se evidencia de la Constancia de sueldo que el demandado devenga un sueldo mensual de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000.oo) mensuales.-
TERCERO: El Demandado no probó nada que la favoreciera.-

CUARTO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integrar, como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, solicitada por la ciudadana ROSANA DEL CARMEN RONDON BELLO, contra el ciudadano REGULO RAFAEL GARCIA GAMERO, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de la niña Omisis y condena al demandado a suministrar a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) mensuales como Obligación Alimentaria y en el mes de Diciembre, aparte de la Obligación alimentaria, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.oo) por concepto de AGUINALDO, para cubrir gastos de ropa, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,





Exp: N° 4.775.-
AMZ/pdm/fg.-