REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 4.735.-
DEMANDANTE: GABRIELA MARIA PACHECO AGUILERA
DEMANDADO: JOSE GREGORIO DIAZ RAMÍREZ
REPRESENTADO: DEFENSOR PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 23 de Mayo de 2006, el ciudadana GABRIELA MARIA PACHECO AGUILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.472, domiciliada en Barrio Bolívar, calle Bermúdez, cruce con calle Sucre, cerca del Modulo Policial s/n San Martín Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Representado legalmente por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo. Introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de su hijo: Omisis, quien cuenta con seis meses de edad, tal como se evidencia del acta de nacimiento acompañada marcada A y quien tiene necesidades relativas a su sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes por el orden de los TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales, tal como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente. Es el caso que el padre de mis hijos, ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el Artículo 369 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de su hijo.-
La presente solicitud se admitió en fecha 26 de Mayo del 2.006, y se ordenó citar al ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes, se ordeno notificar al fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Corre inserto al folio ocho (08) del expediente boleta de notificación del Fiscal Cuarto, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Siendo el día 09 de Junio de 2006, la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se anunció el mismo y compareció la parte demandado ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, asistido de su abogada AMAURIS MANUEL RIVERO LUGO y consigno un folio útil.

Abierto el juicio a pruebas la parte demandada hizo uso de ese derecho, consigno las que creyó pertinente los cuales fue agregada a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: No se demostró la relación paterna filial del Niño Omisis, con el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ.-
SEGUNDO: Visto que de la contestación de la demanda el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, expone: ciudadana Juez Niego y rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes lo planteado por la demandante ciudadana GABRIELA PACHECO, en el sentido de pretender la Obligación alimentaria a favor de un niño de nombre Omisis, el cual no guarda ningún tipo de relación, ni parentesco afines ni consanguíneos con mi persona. Por tales motivo y entiendo claro y consciente lo que aquí planteo, desconozco la paternidad del niño Omisis por no ser mi hijo, ni legitimo, ni reconocido.-

TERCERO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutileza de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana GABRIELA MARIA PACHECO AGUILERA contra el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ RAMIREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del Niño Omisis.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los diecisiete (17) dias del mes de Julio del dos mil seis.-










LA SECRETARIA,
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.











EXP. Nº 4.735.-
AMDZ/PDM/VC.-