REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.637.-
DEMANDANTE: LISETH GARCIA VILLARROEL.
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEMANDADO: LINIER JOSE MONTAÑO GUTIERREZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 06 de Abril de 2006, la ciudadana LISETH GARCIA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.364, domiciliada en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE OBLIGACION ALIMENTARIA, contra el ciudadano LINIER MONTAÑO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.950.806, domiciliado en Avenida Principal de El Morro Puerto Santo del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a favor del niñoOmisis.-
Manifestando que el mencionado ciudadano tiene ingresos fijos suficientes para cumplir con la obligación alimentaria, sin embargo cuenta con un trabajo que le permite hacerlo y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de su hijo la cual estima en SEISCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.oo) mensuales. Asimismo citó los artículos de la Constitución De la República Bolivariana de Venezuela 26, 75, 76 y 78 en concordancia con los artículos 05, 30, 365, 170, 173, 177 y 521 de la Ley Para La Protección del niño y Adolescente (LOPNA).-
La presente solicitud se admitió en fecha 11 de Abril del 2.006, y se ordenó citar al demandado para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se comisiono al Juzgado del Municipio Arismendi para la citación del demandado.-
En fecha 06 de Junio del 2.006, se recibió la comisión devuelta del Juzgado de del Municipio Arismendi, la cual fue estrictamente cumplida y fue agregado a los autos.-
En fecha 12 de Junio del 2006, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y no compareció el demandado LINIER MONTAÑO GUTIERREZ, a contestar la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las parte hizo uso de ese derecho.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial del niño Omisis, con su padre ciudadano LINIER MONTAÑO GARCIA, con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: El demandado no contestó la demanda, y se tendrá por confeso, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ultimo aparte reza, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formal, educar mantener y asistir a sus hijos, y el artículo 365 de la LOPNA señala lo que comprende una Obligación Alimentaria; educación, sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deporte.- El juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria la necesidad e interes del niño o del adolescente que la requiere y la capacidad económica del obligado, es menester hacer el siguiente señalamiento que la obligación alimentaria es un crédito privilegiado para los deudas de ellos, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a que los niños y adolescente tiene en derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegura su desarrollo integrar como lo establece el articulo 30 de la LOPNA y el interes superior del Niño y del Adolescente.-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana LISETH GARCIA VILLARROEL, contra el ciudadano LINIER MONTAÑO GUTIERREZ, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño Omisis, y condena al obligado a suministrar el 30% de un salario Mínimo MENSUAL, el mes de Agosto el 30% de un salario Mínimo para cubrir los gasto de útiles escolares y uniformes y en el mes de Diciembre el 30% de dos salario mínimos por concepto de Aguinaldo para cubrir gastos de Ropas, calzado y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 369, 30 y 08 de la LOPNA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecisiete (17) día del mes de Julio del dos mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,



Exp: N° 4.637.-
AMZ/pdm/fg.-