REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.-


EXPEDIENTE N° 4.545.-
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINSITERIO PUBLICO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION FAMILIA ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)


Viso el oficio suscrito presentado en fecha 25 de Junio del año 2006, por la Licenciada DEISY LÒPEZ VELASQUEZ, Trabajadora Social adscrita a este despacho, donde informa que no realizo el Informe Social ordenado a las partes involucradas en la presente solicitud, ciudadanos EMIL NAVARRO BRAVO, NELIDA ASTUDILLO MARCANO Y MARUJA NAVARRO BRAVO, debido a que resolvieron la situación del ingreso del adolescente Omisis, en la Universidad y actualmente tienen la planilla de reservación del cupo, que fue para lo que se solicito la presente medida de Protección. Dicha Información que fue suministrada por la madre del adolescente a la cual se le indico que pasara a informarlo al Tribual. Y vista igualmente la declaración inserta al folio 17 del expediente, de la ciudadana NELIDA JOSEFINA ASTRUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.861.701,de este domicilio, en su condición de madre del referido adolescente, la cual desiste del presente procedimiento incoado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, en su representación, en beneficio de sus hijo EMIL JOSE NAVARRO, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.


ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N.4.545.
AMZ/pdm/imr.-