JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO
Carúpano 17 De Julio del 2006
196° y 147°
EXP. Nº 4.442
DEMANDANTE: PEDRO JAVIER CEDEÑO HERNANDEZ
DEMANDADO: Hildamar CAROLINA QUIJADA ZAPATA
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinguido)
Por cuanto se observa que la parte demandante PEDRO JAVIER CEDEÑO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N 10.884.642, domiciliado en la Calle Bolívar Nº 42 Municipio Bermúdez del Municipio del estado Sucre NO compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítimo esposa la Ciudadana Hildamar CAROLINA QUIJADA ZAPATA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nª 10.221.100, domiciliada en el Bloque 04, piso 3 apartamento 3 de la Urbanización Augusto Malavé Villalba de Playa Grande Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre y estuvo presente en este acto la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Auxiliar siendo esta la oportunidad legal para realizarse el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO. Por lo ante expuesto Este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
AMDZ/vc.-
EXP. Nº 4.442.-
|