JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Julio de 2006.-
196° y 147°.-
EXP. N° 4.122.-
SOLICITANTES: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
BENEFICIARIA: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCCACION EN ENTIDAD DE ATENCION (CENTRO DE ATENCION CASA MENCA DE LEONI)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista el oficio enviado del Centro de Atención Integral Casa Abrigo “Menca de Leoni”, donde manifiesta que ha comparecido por ante esa Institución la ciudadana ROBERTA MARVELIS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.035.343, domiciliada en el sector San Eduviges, casa s/n, en su condición de representante legal de la Niña OMISIS, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.840.297, quien se encuentra con una medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención en dicho Centro, desde hace un año y tres meses y solicita su egreso del mismo a fin de ser reinsertada a su grupo familiar materno, toda vez que ha culminado el periodo escolar 2.005-2.006 y del informe evolutivo emanado por la Asistente de Servicio Social del referido centro, ciudadana JOSEFINA FERMIN que cursa por ante el expediente Nº 4.122, en el folio100 al 103, donde se manifiesta que la niña es cariñosa, afectiva de agradable sonrisa, admite errores, acepta apoyo de las demás personas en su entorno, cuida de sus pertenencias: calzados, vestidos. Ha recibido a tiempo las evaluaciones médicas requeridas, así como tratamientos indicados. Actualmente goza de buena salud. Recibe alimentación balanceada. Ha recibido las orientaciones necesarias para su desarrollo integral, a fin de que disponga de una mejor capacidad de escoger medios que ayuden a la resolución de sus problemas conductuales y tomar encuenta sus necesidades, sentimientos propios y del grupo familiar, y como premisa fundamental es que los niños y adolescente vivan en familia este tribunal de conformidad con el Artículo 5 de la LOPNA y el 126 literal a y el artículo 80 de la misma donde manifiesta su opinión de irse, en virtud de lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Terminado el presente Juicio y ordena el EGRESO de la Niña OMISIS, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2324.840.297, de la casa Hogar Menca de Leoni, asimismo se ordena oficiar al referido centro, a los fines del egreso de la referida niña y no permitirle la entrada o permanencia dentro de la Institución; y se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo. ASI SE DECIDE Líbrese oficio.-
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
SECRETARIA.
EXP: N° 4.122.-
AMDZ/pdm/vc.-
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