REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.408.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIA: MARIA WALDROP ECHEVERRIA
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 25 de Noviembre del 2.005, El Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor de la adolescente, OMISIS de 15 años de edad. Dicha solicitud obedece, en virtud de que el Consejo de Protección de ese Municipio manifestó que la adolescente OMISIS, fue ingresada al Centro de Atención Integral Menca de Leoni, ubicada en Carúpano, debido a la deserción escolar, su situación emocional y de conducta, la situación de permanencia en la calle en que vive la misma y en conocimiento que no existen familiares con disposición de hacerse cargo de ella. En vista de lo expuesto y habiéndose agotado todas las instancias administrativas, actuando en base a lo establecido en el Artìculo 127 de la Lopna, es por lo que hacen esta remisión a su competente autoridad a los fines legales consiguientes.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Diciembre del Dos Mil Cinco, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA de ABRIGO. Se ordenó informe Social, citar a la ciudadana Rebeca Echeverría en su condición de madre de la adolescente y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico.-

Corre inserta a los folios 33 y 35 boleta de notificación y citaciòn las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 13 de Marzo del 2.006, se recibió el informe evolutivo de la adolescente OMISIS, emanado del centro Menca de Leoni, se agregó a los autos.

Corre inserta a los folios 41 y 42 del expediente, Inspección Ocular realizada en la casa Menca de Leoni, acordada de oficio.-

En fecha 27 de Abril del año 2.006, se acordó fijar para el día 04 de Mayo del 2006, Inspección Ocular en Guiria Municipio Valdez, la cual fue cumplida y corre inserta a los folios 44 y 45 del expediente.-

En fecha 10 de Mayo del 2006, se ordenó realizar Evaluación Psicológica a la adolescente en cuestión, para lo cual se dirigió oficio a la Licenciada Haydee Carolina Hernández.

En fecha 12 de Junio del 2006, se recibió Informe Psicológico consignado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, el cual fue agregado a los autos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: En la Inspección judicial practicada en la casa hogar Menca de Leoni, donde manifestó la adolescente, OMISIS, que quiere regresar al seno familiar, que sus familias tienen las maneras económicas como tenerla, que se porta mal en el centro, que no quiere perjudicar a las demás niñas que están en el centro con su compartamineto.- El Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopna.

SEGUNDO: Del Informe Psicológico presentado por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, se observa entre otras cosas: Emocionalmente es una adolescente con una historia de carencias afectivas profundas, no establece relaciones interpersonales de forma duradera, mantiene un patrón permanente, desafiante, desobediente y hostil dirigid a las figuras de autoridad. Utiliza la Intelectualizaciòn como defensa psicológica y la proyección. Refiere a 8 meses de institucionalizada que desea retornar al grupo familiar, desea una oportunidad a cual le es negada por mismos y considera que en tal situación se encuentra en un caos y privada de sus oportunidades…

TERCERO: Del Informe Evolutivo se aprecia que la adolescente, OMISIS, viene observando distintos trastornos de personalidad, desapataciòn al medio institucional, utiliza un vocabulario obsceno sin control, intento de fugas desobediencia, irrespeto tanto al personal como a compañeras de grupo, se muestra obsesiva, ofuscada, inseguridad en si misma, deseos frustrados, pese a las orientaciones que le son suministradas, la misma momentáneamente mejora. Es conflictiva al acatamiento de normas que siguen en la programación de la Entidad…

CUARTO: Ya que el comportamiento de la adolescente dentro de la casa abrigo, ha sido muy inestable y trae consigo muchos vicios de afuera, aunado al hecho que ha tenido muchos problemas con las demás niñas. Y el equilibrio de derecho de conformidad con el Artìculo 8 de la Lopna, es proteger los derechos y garantías de los niños, por ser ella una adolescente.

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por el Consejo de Protección del Municipio Valdez del Estado Sucre, en beneficio de la adolescente, OMISIS, y se ordena que retorne al hogar familiar, de conformidad con los Artículos 08, 25, 26, 27de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia file y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Seis



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 4.408.-
AMDZ/pdm/imr.-