REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARUPANO
EXPEDIENTE: N° 4.784.-
SOLICITANTES: ENZA CONCEPCION VELTRI RONDON Y
JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ MORAO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 09 de Junio del 2006, los ciudadanos ENZA CONCEPCION VELTRI RONDON Y JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.452.435. y 10.881.655, respectivamente, domiciliados en calle Giraldog Residencias Vertí, Planta Baja y calle 14 de Febrero Nª 48, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Anais Marcano Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.512, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 04 de Julio del 1.986, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle Giraldog Residencias Vertí, Planta Baja, de Rìo Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: OMISIS, mayor de edad la primera y adolescentes los tres últimos, tal como se videncia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida el 14 de Junio del 2006, por auto expreso del Tribunal, y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 15 de Junio del 2006.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos ENZA CONCEPCION VELTRI RONDON Y JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ MORAO, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio veinte (20) del expediente.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, es fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), La Patria Potestad de los hijos adolescentes, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360 de la LOPNA. Con relación a la obligación Alimentaría el padre aportara la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000, oo) mensuales, hasta tanto devengue entradas económicas superiores que le permitan pagar el 30% de las mismas, obligándose a cumplir con ello si tal circunstancia llegare a suceder. En cuanto al Derecho a Visita serà abierto para el padre, tomando en consideración la opinión de los adolescentes, según lo manifestado por las partes en el libelo.Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.
Con relación a los bienes existente dentro de la comunidad conyugal han resuelto lo siguiente: 1ª).Una casa ubicada en la calle Giraldog S/N, DE Rìo Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, construida sobre terreno Municipal, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Su frente con la calle Girardot; SUR: Su fondo casa que es o fue de Luis Felipe Carmona; ESTE: Bien inmueble de la Sucesión Veltri Rondon; Y OESTE: Casa que es o fue de Evengelia Rondon de Veltri. Adquirida según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, el cual quedó anotado bajo el N° 20 de la Serie folios 56 al 57 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 1.998. 2ª) Un Fondo de Comercio denominado TASCA RESTAURANT DOÑA EVA, registrado por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario, Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, inserto bajo el Nª 20, FOLIO 58, Tomo 2, Segundo Trimestre del año 1.999. Cuya liquidación y partición la harán posteriormente.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ENZA CONCEPCION VELTRI RONDON Y JAVIER ALEXANDER HERNANDEZ MORAO quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, el día 04 de Julio de 1.986, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.
EXP: N° 4.784.-
MOR/pdm/imr.-
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