REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADFOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
DEMANDANTE: IRIS DIODGMAR LOPEZESPINOZA
ASISTIDO: DEFENSOR PÚBLICO DEL SISTEMA DE PROTECCION
DEMANDADO: ARGENIS JOSE BRITO GUERRA
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 06 de Junio del 2.006, la ciudadana IRIS LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.923.270, domiciliada en Canchunchú Viejo, Calle Páez N° 65 del Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistido en este acto por el Defensor Público Abogado RAFAEL IZQUIERDO, presentó por ante este Tribunal una solicitud de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, a favor del niño OMISIS, contra el ciudadano ARGENIS BRITO GUERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle La Cruz N° 69. Canchunchú Viejo de este Municipio.-
Manifiesta la demandante que el mencionado ciudadano, es el padre de su hijo JESUS LOPEZ ESPINOZA, lo cual lo puede demostrar es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto al ciudadano ARGENIS BRITO GUERRA, por reconocimiento de paternidad, todo de conformidad con el artículo 214 y 218 del Código Civil y los artículos 177, parágrafo primero, Literal “A” y 454 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha nueve de Abril del dos mil seis, y se ordenó la citación del demandado para el quinto día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libro oficio al IVIC.-
Corren inserta a los folios diez y once del expediente, boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y boleta de citación del demandado, debidamente cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 30 de Junio del dos mil seis, siendo el día fijado para la contestación de la solicitud en el presente juicio, compareció por ante este Tribunal el ciudadano, ARGENIS BRITO GUERRA, asistido del abogado en ejercicio Eduardo Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.945, y consigno en un (01) folio útil su contestación a la demanda.-
Abierto el juicio a pruebas ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De la contestación de la demanda el ciudadano Argenis Brito Guerra, admitió que soy el padre del niño OMISIS y en virtud de ello reconozco el vínculo filiatorio que me une a mi hijo ya mencionado. Esta manifestación la expresa ante este tribunal libre de toda coacción y apremio en pro del beneficio, bienestar y seguridad de mi hijo, por lo que relevo a la ciudadana Iris López Espinoza de los medió probatorios presentador en el libelo por ser innecesarios y de cualquier otro medio de pruebes pertinente.-
SEGUNDO: El artículo 56 de la Constitución nacional de la República Bolivariana Reza: “toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer a la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho e investigar la maternidad y paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueban su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.-
TERCERO: El artículo 3 de la LOPNA, reza: Principios de Igualdad y no Discriminación. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencia, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, ético o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes o responsable, o de sus familiares”.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD intentado por la Ciudadana IRIS DIODGMAR LOPEZ ESPINOZA, en contra del ciudadano ARGENIS JOSE BRITO GUERRA, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño OMISIS, en virtud del interés superior de los niños, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 8, 17, 25, 26, 27 de la LOPNA, el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Civil en sus articulo 231 y 233. ORDENA, a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, levantar la correspondiente Partida de Nacimiento del Niño OMISIS, debiéndose estampar que es hijo del ciudadano ARGENIS JOSE BRITO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.290.552, y quien en lo adelante el niño se identificara y se llamara así JESUS ALBERTO BRITO LOPEZ, en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley le concede a los hijos legitimados. ASI SE DECIDE.
Ofíciese lo conducente a la Prefectura respectiva, y remítase copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diez días del mes de Julio del año Dos Mil Seis.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION-SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 4.763.-
AMZ/pdm/fg.-
|