REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


EXP. N° 4.745.-
DEMANDANTE: ESPERANZA TORRES
REPRESENTADA: DEFENSOR PÚBLICO
DEMANDADO: JESUS RAFAEL REYES GAMBO
MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 25 de Junio 2006, la ciudadana ESPERANZA CELINA TORRES DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.627, domiciliada en San Martín, 22 de Agosto, calle La Quebrada S/N, este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en su carácter de progenitora de los adolescentes OMISIS y el niño OMISIS, de 15, 14 13, 11 y 08 años de edad, respectivamente, cuyas acta de nacimientos se encuentra insertas en el expediente, contra el ciudadano JESUS RAFAEL REYES GAMBOA a los fines de manifestar, que se fijo a favor de sus hijos el 30% de los ingresos mensuales del obligado, por ante este mismo Tribunal en la causa N° 1.201, pero es el caso que los gastos que requieren sus hijos ha aumentado, debido al evidente aumento del costo de l vida por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente. Además percibe una serie de asignaciones de los cuales sus hijos no perciben porcentaje alguno. Solicito se fije el 30% de todos los ingresos mensuales, QUE INCLUYAN BONO VACACIONAL, AGUINALDO, PRESACIONES SOCIALES, CESTA TICKETS Y CUALQUIER OTRA BONIFICACION.

La presente solicitud se admitió en fecha 31 de Mayo del 2.006, y se ordenó citar al demandado ciudadano JESUS RAFAEL REYES GAMBOA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes e igualmente se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libraron boletas.-

Corre inserta al folio 16 boleta de notificación al Fiscal, la cual fue practicada por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserta al folio 19 del expediente opinión de los niños OMISIS, donde manifiestan que tiene tres años viviendo con su padre y que su madre cobra la obligación alimentaría que le descuenta a su papa y no les compara nada, que entonces quieren quedarse con el y que no le den dinero a su madre, ya que ella no cumple con ellos.


En fecha 14 de Junio del Dos Mil Seis, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció el ciudadano JESUS RAFAEL REYES GAMBOA, asistido del abogado CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y consigno en dos folios útiles y sus vueltos su contestación a la demanda; El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-

Abierto el juicio a pruebas, la parte demandante hizo uso de ese derecho y consigno las que creyó pertinente, las cuales fueron agregadas a los autos.-

En fecha 28 de Junio del 2.006, el Tribunal ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día de la contestación hasta la presente fecha, la Secretaria dejo expresa constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho.-


DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES:


PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial de los adolescentes OMISIS y el niño OMISIS, con su padre ciudadano JESUS RAFAEL REYES GAMBOA, con las partidas de nacimientos las cuales se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.


SEGUNDO: Visto que de la contestación de la demanda el padre manifiesta que dos de sus hijos viven con el.

TERCERO: De la opinión de los niños folio (19), donde manifiestan que viven con su papa, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artìculo 80 de la Lopna.-

CUARTO: Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio existan plena prueba de hechos alegados por ella, en caso de duda sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas de puntos de mera forma, todo de conformidad con el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO: El artículo 371 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza: “Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el interés superior del niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes
intentada por la ciudadana ESPERANZA CELINA TORRES DE REYES, en contra del ciudadano, Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA JESUS RAFAEL REYES GAMBOA, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 369, 08, de la LOPNA, en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, los Diez (10) día del mes de Julio del Dos Mil Seis.- LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, los Diez (10) día del mes de Julio del Dos Mil Seis.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.



Exp. N° 4.745.-
AMDZ/Pdm/imr.-