REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre - Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º Y 145º
Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por ante este Despacho por el ciudadana: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.638.944, abogada, inscrita en el impreabogado bajo el N° 68.422, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EGLE GREGORIA SEVILLANO LANDAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.664.394, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primero de Porlamar, en fecha 28 de septiembre de 2004, anotado bajo el N° 29, Tomo 86 de los libros de autenticación llevados por ante ese despacho, en la cual solicita formalmente autorización de viajar fuera del territorio de la Republica a su hija la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la ciudadana: EGLE GREGORIA SEVILLANO LANDAEZ, por ser su única representante legal
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2005, se dictó auto de admisión, se libró acordó boleta de citación al progenitor de la referida adolescente a fin de que emita su opinión, exhorto al Tribunal de Protección del Estado Nueva Esparta, se libró oficio N° SJ-219.-
En fecha tres (03) de mayo del año 2005, es consignada diligencia por parte de la apoderada judicial de la ciudadana: EGLE SEVILLANO y consignó diligencia.-
En fecha cuatro (4) de abril de 2005, es recibido, resultas del exhorto conferido al Tribunal del Estado Nueva Esparta, relacionado con la citación del ciudadano: ALBERTO MARIA GIUNCO, en esta misma fecha se dictó auto se acordó agregarlas la expediente.-
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, es consignada por parte de la apoderada judicial de la ciudadana: EGLE SEVILLANO, y consignó diligencia solicitó la citación por carteles del ciudadano: Alberto Giunco.-
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, se dictó auto avocándose la juez suplente al conocimiento de la causa. En esta misma fecha se dictó auto se ordenó librar cartel citación.-
En fecha dos (02) de junio de 2005, es consignada diligencia por parte de la apoderada judicial de la ciudadana Egle Sevillano, quien manifiesta que recibió el cartel libreado a fin de su publicación.-
En fecha tres (03) de agosto de 2005, se dictó auto avocándose el juez temporal al conocimiento de la causa. En esta misma fecha es consignada diligencia por parte de la abogada Maria de Fátima Rodríguez y consignó diligencia, en la cual consigna cartel de citación publicado en el diario 2001.-
En fecha nueve (09) de agosto del año 2005, oportunidad fijada para la comparecencia del ciudadano: ALBERTO MARIA GIUNCO, se dejó constancia de su no comparecencia.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2005, es consignada diligencia por parte de la abogada maría de Fátima Rodríguez, solicitó el pronunciamiento sobre la autorización de viaje.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, se dictó auto, se instó a la abogada María de Fátima Rodríguez, a fin de que indique el país donde viajará la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como la fecha de ida y de regreso.-
En fecha veinte (20) de octubre del año 2005, es consignada diligencia por parte de la abogada María de Fátima Rodríguez e indicó lo solicitado en auto de fecha 20-10-2005.-
En fecha dos (02) de noviembre del año 2005, es consignada diligencia por parte de la abogada María de Fátima Rodríguez, solicitó decisión sobre la autorización de viaje.-
En fecha treinta (30) de marzo del año 2006, se dictó auto, se ordenó la fijación del cartel a las puertas de este Tribunal, se acordó la comparecencia de la ciudadana: EGLE SEVILLANA, para el día 02-11-2005 a fin de realizar entrevista con el juez. Telegrama 108.-
En fecha cinco (05) de abril de 2006, es consignado por parte de la secretaria del Tribunal, diligencia en la cual manifiesta que dio cumplimiento al artículo 223 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 515 de la LOPNA, fijando el cartel alas puertas del Tribunal.-
En fecha seis (06) de abril del año 2006, es consignada diligencia por parte de la abogada María de Fátima Rodríguez y manifestó que la adolescente saldrá de viaje en compañía de su madre en vacaciones escolares del año 2006 a la ciudad de Miami Florida, y a Italia. En esta misma fecha se levantó se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada no compareció la progenitora de la adolescente ciudadana: Egle Sevillano.-
En fecha treinta (30) de junio de 2006, es consignada diligencia por parte de la abogada María de Fátima Rodríguez, e indicó la fecha de salida de viaje así como el regreso.-
Se concreta el planteamiento presentado por la ciudadana: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.638.944, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: EGLE GREGORIA SEVILLANO LANDAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.664.394, en donde solicita autorización a fin de que la adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pueda viajar en vacaciones escolares con su progenitora ala ciudad de Miami Florida, es decir a los Estados Unidos y a la ciudad de Italia, , ante esta situación invocó el derecho de viajar fuera del territorio Venezolano, de conformidad don el artículo 49 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en ejercicio de los derechos como titular de la guarda de conformidad con el artículo 358 y 359 de la mencionada Ley, ya que el padre de su hija no ha ejercido el derecho a la visita de forma normal, ya que el mismo señalaba por vía telefónica que tenía muchas complicaciones y que permanecía en viajes de negocios por lo que frecuentaba salir del país, por períodos de largos tiempos.-
Observa este sentenciador que el ciudadano: ALBERTO MARIA GIUNCO, no compareció a la realización del acto conciliatorio, una vez agotado, todas las vías de la citación por lo que considera este sentenciador que debe prosperar la autorización de viaje, por cuanto han sido cumplidos todos y cada uno de los lapsos previstos, aunado al derecho que tiene la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a conocer otras culturas, su derecho a la recreación, a salir en compañía de su progenitora fuera del País, aprender un nuevo idioma, conocer otras cosas, este Tribunal es del criterio que en aras de los principios de prioridad absoluta, y el de Interés Superior del niño y adolescente previstos en los artículos 7 y 8 ejusdem y quienes merecen que se le respete su derecho a la recreación y educación, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todos estos razonamientos. este Tribunal de Protección administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley bajo decisión del juez temp N° 1, decide AUTORIZAR, suficientemente a la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dieciséis (16) años de edad a viajar en compañía de su progenitora ciudadana: EGLE GREGORIA SEVILLANO LANDAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.664.394, de la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, a la ciudad de Torino, Italia, alojándose en el siguiente domicilio: Varia Giovanna Corso Valdacco 1, 10112, pudiendo trasladarse la adolescente por ciudades del interior de ese país, a los fines de conocer y disfrutar las vacaciones, teniendo como fecha de salida el día 10 de julio de 2006 y regreso el día 13 de septiembre de 2006, a la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le garantiza el derecho que tienen los hijos de mantener relaciones personales y contacto directo con su padre de conformidad con el artículo 27 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente se le garantiza el derecho a las visitas que tiene el progenitor de conformidad con el articulo 385 ejusdem. Es por lo que este Sentenciador acuerda que la adolescente viaje.- - debiendo la progenitora cumplir con lo aquí establecido. Manteniendo informado al Tribunal de las Entradas y salidas de la Ciudad de Cumaná estado Sucre Republica Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y extranjería, departamento de movimientos migratorios, a fin de que mantengan informado al Tribunal de las salidas y entradas al país de los antes identificados niños.- ASI SE DECIDE.-
La presente decisión ha sido dictada en su lapso legal siendo las 1:30 pm, notifíquese a las partes mediante boleta.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y Regístrese por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná. Cumaná, a los siete (07) del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMP Nº 01,
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
En ésta misma fecha y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m). se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
EXP N° TP1-255-04
SENTENCIA DEFINITIVA AUTORIZACION DE VIAJE
PARTES: MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ, APODERADA JUDICIAL DE EGLE SEVILLANO.-
JSSR/NEIDA
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