REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196º Y 147º
Visto el escrito y sus anexos, interpuesto de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis (2.006) por el ciudadano: OMAR JOSE LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.605.693, domiciliado en Cumanacoa, Calle Arismendi N°: 19, Municipio Montes, Estado Sucre, asistido por el Abogado: JULIO CESAR HENANDEZ LUNA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº: 91.309, solicita de este Despacho, se EXTINGA LA OBLIGACION ALIMENTARIA, por cuanto sus hijos JAVIER JOSE y ARIANNA CRISTINA LICET VILLARROEL, el primero está muerto y la segunda cumplió la mayoría de edad, y dada cuenta de la misma a la Jueza. Acompaño al escrito el acta de defunción y el acta de nacimiento respectivamente.
Este Despacho para decidir observa lo siguiente:
De acuerdo a la solicitud, resulta imperioso detenerse a precisar lo siguiente; a los fines de decidir si en efecto, debe este Tribunal oír la solicitud de extinción de la obligación alimentaria interpuesta o, por el contrario, debe negarse a ello.
De manera tal, que como se podrá apreciar de lo planteado por el mencionado ciudadano, ha sido interpuesto contra la “Medidas de Retención”, solicitud de extinción de las medidas acordadas por el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, según EXP-TP-N°: 15261 en la fecha primero (1ero) de agosto del año 1997.
En este sentido el artículo 383 de la LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE acuerda lo siguiente:
“la obligación alimentaria se extingue:
B) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios, que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
De la simple lectura de la norma arriba transcrita, puede apreciarse que, por mandato expreso de la Ley, se establece en forma expresa, por primera vez, las causales de extinción de la obligación alimentaria, la cual, como bien sabemos, se extingue naturalmente al adquirir el hijo la mayoridad. La presunción legal de capacidad que sobreviene en ese momento de la vida lo hace jurídicamente apto para proveer sus requerimientos y necesidades, aun cuando de hecho subsiste la obligación moral de los padres de continuar en la manutención de los hijos que no se encuentren económicamente independizados. La norma recoge la práctica judicial de pretensiones planteadas frecuentemente, en el sentido de que se extienda el deber alimentario, después de alcanzada la mayoridad, cuando el hijo se encuentre en pleno periodo de formación educativa, de manera que no se vean perturbados los estudios por el cese de la cuota de manutención que viene aportando el progenitor no guardador. Esta extensión la establece el legislador hasta un máximo de los veinticinco años de edad, debidamente aprobada por el juez.
Aunado a esto, se evidencia en autos, la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ARIANNA CRISTINA LICET VILLARROEL, lo que trae como consecuencia que se ordenare la comparecencia de la beneficiaria, a los fines de opinar, desprendiéndose de autos la comparecencia de la misma, quien se entrevisto con la Jueza y manifestó no tener ningún impedimento para que se le levante a su padre las medidas acordadas, por cuanto él le suministra mucho más de lo que le descuenta en su trabajo.
Cabe la pena destacar, que la beneficiaria de la obligación alimentaria ARIANNA CRISTINA LICET VILLARROEL es mayor de edad, tal y como consta en autos de la partida de nacimiento, y el acta de defunción JAVIER JOSE LICET VILLARROEL por consiguiente se le dan a tales pruebas valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente se declara EXTINGUIDA las medidas ordenadas.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Extinción de las Medidas, por el ciudadano: OMAR JOSE LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 3.605.693, asistido por el abogado: JULIO CESAR HENANDEZ LUNA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº: 91.309. En consecuencia se ordena levantar las medidas de embargo que pesa sobre el salario o sueldo del referido ciudadano, ordenadas por el Tribunal de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (1ero) de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997) según oficios Nros: 2906 y 2907, para lo cual se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Sucre. Así decide. Cúmplase.-Líbrese oficio.-
Déjese copia certificada de la presente decisión
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. - Cúmplase.
LA JUEZA N°: 2
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº TP2- 741-06
MEGL/mjc
SOLICITANTE: OMAR JOSE LICET
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: EXTINCIÓN DE MEDIDAS
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