REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 04 de Julio del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito por Homologación de la Partición Hereditaria dejada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ CORTEZ, (DIFUNTO), titular de la cédula de identidad Nº 10.469.844, quien falleciera el día cinco (05) de enero del año dos mil uno (2.001), presentado por la ciudadana IDALIS DEL CARMEN GARCÍA CORONADO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.662.462, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por una parte, y por la otra, la ciudadana YILDA COROMOTO BETANCOURT B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.675, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidas por el abogado CARLOS J. LUGO M, inscrito en el i.p.s.a. Nº 60.661. Acompañan al presente escrito las partidas de nacimientos, acta de defunción y documentos de propiedad de los bienes identificados. Así mismo consta en autos la opinión del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y dada cuenta la Jueza, se procede hacer la homologación en los siguientes términos.
PRIMERO: El ciudadano ALBERTO JOSÉ CORTEZ, dejo como herencia tres (3) bienes, dos (2) inmuebles y un (1) mueble, los cuales describimos ha continuación: A.-) una vivienda ubicada en la Calle Principal Jagüey de Luna, Sector Tres Pico, Número Catastral 02-14, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado así: NORTE, que linda con propiedad que es o fue de Luis Castañeda; SUR, que linda con propiedad que es o fue de José Lastra; ESTE, que colinda con terrenos Municipales; y OESTE, que linda con Calle Principal el Jagüey de Luna del sector Tres Picos. La cual tiene una superficie de quinientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (536,85 Mts2), el cual esta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre el día 10 de septiembre del año 1.999, quedando inserto bajo el Nº 8, folios 45 al 49, Tomo 16, Protocolo Primero; B.-) una vivienda ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan Nº 01, signada con el Nº 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados con trece (173,13 Mts2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) que es su lado con casa Nº 17, de la Avenida Principal de La Llanada; SUR, en igual extensión, su lado con casa Nº 13, de la Avenida Principal; ESTE; en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts), su fondo con casi Nº 16, de la Vereda Nº 01; y OESTE, en igual extensión, su frente con Avenida Principal de la Urbanización La Llanada. El cual esta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre el día 04 de septiembre del año 1.998, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 17, Protocolo Primero; C.-) un vehículo automotor el cual se describe a continuación: Marca, Ford; Modelo, F-150; Tipo, dic-up; Año, 1.997; Color, Rojo y Vino Tinto; Serial Motor, V8CIL; Serial de Carrocería, AJUIVP-10753; Uso, Particular; Placas, NAB-67T; Número de Registro Automotor Permanente (RAP), 0098779-1. Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 11 de septiembre del año 1.998, quedando inserta bajo el Nº 5, Tomo 84.
SEGUNDO: La ciudadana YILDA COROMOTO BETANCOURT B., renuncia a su condición de concubina y a todos los derechos y obligaciones que tiene sobre los bienes que se adquirieron durante la comunidad concubinaria y se los adjudica a sus hijos, y la ciudadana IDALIS DEL CARMEN GARCÍA CORONADO DE CORTEZ, renuncia a sus derechos sucesorales que el corresponde de la comunidad conyugal y se los adjudica a sus hijos.
TERCERO: Se le adjudica a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes son representado en este acto por su madre la ciudadana YILDA COROMOTO BETANCOURT B, quien renunció a su condición de concubina y a todos los derechos y obligaciones que tiene sobre los bienes que se adquirieron durante la comunidad concubinaria y se los adjudica a sus hijos, sobre una vivienda ubicada en la Urbanización La Llanada de San Juan Nº 01, signada con el Nº 15, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de ciento setenta y tres metros cuadrados con trece (173,13 Mts2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 mts) que es su lado con casa Nº 17, de la Avenida Principal de La Llanada; SUR, en igual extensión, su lado con casa Nº 13, de la Avenida Principal; ESTE; en nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts), su fondo con casi Nº 16, de la Vereda Nº 01; y OESTE, en igual extensión, su frente con Avenida Principal de la Urbanización La Llanada. El cual esta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre el día 04 de septiembre del año 1.998, quedando inserto bajo el Nº 18, Tomo 17, Protocolo Primero. El inmueble ha sido evaluado en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), y el precio de este cesión es por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Suma que la cesionaria recibe de la cedente en dinero efectivo ha su entera y real satisfacción. Los derechos cedidos están libres de gravámenes de toda clase, y en esta forma, con el otorgamiento de éste documento la cedente transmite a la cesionaria la tradición legal, y queda obligada al saneamiento de Ley.
TERCERO: Se le adjudica a los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes son representado por la ciudadana IDALIS DEL CARMEN GARCÍA CORONADO DE CORTEZ, quien renunció a sus derechos sucesorales que el corresponde de la
comunidad conyugal y le adjudica a sus hijos todos los derechos y obligaciones que tiene sobre los bienes dejado por el padre de sus hijos, sobre una vivienda ubicada en la Calle Principal Jagüey de Luna, Sector Tres Pico, Número Catastral 02-14, Parroquia Altagracia de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, alinderado así: NORTE, que linda con propiedad que es o fue de Luis Castañeda; SUR, que linda con propiedad que es o fue de José Lastra; ESTE, que colinda con terrenos Municipales; y OESTE, que linda con Calle Principal el Jagüey de Luna del sector Tres Picos. La cual tiene una superficie de quinientos treinta y seis metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (536,85 Mts2), el cual esta debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Sucre el día 10 de septiembre del año 1.999, quedando inserto bajo el Nº 8, folios 45 al 49, Tomo 16, Protocolo Primero. El inmueble ha sido evaluado en la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), y el precio de este cesión es por la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo). Suma que la cesionaria recibe de la cedente en dinero efectivo ha su entera y real satisfacción. Los derechos cedidos están libres de gravámenes de toda clase, y en esta forma, con el otorgamiento de éste documento la cesionaria transmite a la cedente la tradición legal, y queda obligada al saneamiento de Ley. De igual manera la ciudadana IDALIS DEL CARMEN GARCÍA CORONADO DE CORTEZ renuncia y cede sus propios derechos así como todos los derechos y obligaciones contentivos en un cien por ciento (100%), que se derivan en su carácter de legitima madre sus niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que recaen sobre un vehículo automotor cuya características son las siguientes: Marca, Ford; Modelo, F-150; Tipo, dic-up; Año, 1.997; Color, Rojo y Vino Tinto; Serial Motor, V8CIL; Serial de Carrocería, AJUIVP-10753; Uso, Particular; Placas, NAB-67T; Número de Registro Automotor Permanente (RAP), 0098779-1. Documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná, en fecha 11 de septiembre del año 1.998, quedando inserta bajo el Nº 5, Tomo 84.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el escrito presentado por la ciudadana IDALIS DEL CARMEN GARCÍA CORONADO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.662.462, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.300.675, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.

Déjese copia certificada de la presente decisión

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA Nº: 2


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA






Exp. Nº TP2- 722-06
MEGL/meg
DEMANDANTE: IDALIS DEL CARMEN GARCIA CORONADO DE CORTEZ
DEMANDADO: YILDA COROMOTO BETANCOURT B.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: PARTICCIÓN HEREDITARIA