REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 04 de Julio de 2006.
Vista la conciliación por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.538.289 y JOSE ANTONIO TRUJILLO SACHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.510.738, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Manifiesta la ciudadana DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO, que ya el ciudadano JOSE ANTONIO TRUJILLO SANCHEZ, canceló la deuda que tenia pendiente por obligación alimentaria, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que actualmente sigue cumpliendo, por tal motivo DESISTE de continuar con el presente procedimiento. En este acto interviene el ciudadano JOSE ANTONIO TRUJILLO SANCHEZ y manifiesta y está de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija antes identificada y acepta el desistimiento. Ambos comparecientes ciudadanos DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO y JOSE ANTONIO TRUJILLO SANCHEZ.
Solicitan se mantenga la retención de la 1/3 parte de las Prestaciones Sociales del demandado en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad serán enviadas a este Tribunal de Protección, a los fines de garantizar obligaciones alimentaria a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicitan se oficie a la empresa, se homologue el presente acuerdo y se le expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta y de la homologación. Finalmente solicitan el cierre de la causa y el archivo del expediente
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por los ciudadanos DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO y JOSE ANTONIO TRUJILLO SANCHEZ, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO y JOSE ANTONIO TRUJILLO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-17.538.289 y V-10.510.738, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se acuerda oficiar al Jefe de Personal de la Empresa Rodovias de Venezuela, a los fines de que se mantenga la retención de la tercera parte de las Prestaciones Sociales al demandado, en caso de retiro, de despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral.- Líbrese oficio.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006.)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Cumplimiento de Obligación Aliemntaria
Parte demandante: Dannilia Katerina Oliveros Coronado
Parte demandada: Jose Antonio Trujillo Sánchez.
MEG/mariela
Exp. TP2-2533-06.
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