REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 04 de Julio del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito por Homologación de la Partición Hereditaria dejada por el ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ LEDESMA, (DIFUNTO), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 5.697.211, quien fallecido AB- INTESTATO, el día veintinueve (29) de agosto de año dos mil cuatro (2004), presentado por la ciudadana YOSKANY CAROLINA MATA PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.598.300 y domiciliada en la Urbanización Santa Inés, Sector Malariología, Calle Principal Nº 36, Cumaná, Estado Sucre, actuando con el carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el i.p.s.a bajo el N° 55.382, NIURKA LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.637.676, y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de su hermana ciudadana MARIA ISABEL LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.441.124, y domiciliada en la Urbanización La Floresta, Manzana “H”, Casa Nº: 02, Cumaná, Estado Sucre, según instrumento poder, otorgado en fecha ocho (08) de Octubre de año dos mil cuatro (2004), anotado bajo el Nº: 31, Tomo: 86, autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, asistida por la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el i.p.s.a bajo el N° 56.108, y la ciudadana SELENYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.706.825, actuando en este acto con el carácter de CURADOR ESPECIAL de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se sentencia dictada en fecha siete (07) de abril del año dos mil seis (2006), asistida por la abogada EUCARIS MARQUEZ BARRETO, anteriormente identificada. Se acompaño al escrito las partidas de nacimientos, poder y sentencia respectiva. De igual manera consta en autos, la opinión del Fiscal Cuatro del Ministerio Público en relación a la presente homologación, y dada cuenta a la Jueza, se procede a homologar de la siguiente manera:
PRIMERA: Los bienes dejados por el De cujus se especifican así: 1) una parcela de terreno en la cual esta construida una casa, ubicada en la urbanización “La Floresta”, Manzana “H”, Casa N° : 2, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, con los siguientes linderos: NORTE: con calle principal de la Urbanización, SUR: con calle uno 01 en diez metros (10Mts), ESTE: parcela N° 03 de la manzana (II) y OESTE: con la parcela N°: 01 de la manzana (B) en veinte metros, el mencionado inmueble perteneció al causante por compra que hizo a servítechos construcciones, según se evidencia de documento de fecha, 30-03-96, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 23, Tomo 19, Protocolo Primero (tercer trimestre), 2) una vivienda ubicada en la Urbanización “Villas de Cantarrana”, identificada con la
Parcela N°: 04, Manzana (F), Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, con los siguientes linderos: NORTE: en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) con la calle (B) de la Urbanización, SUR: en once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts) con terrenos Municipales, ESTE: en treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36,50Mts) con la Parcela (F-05) de la Urbanización y OESTE: en treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50Mts) con las Parcelas F-01, F-02, F-03 de la Urbanización, el mencionado inmueble perteneció al causante, según compra que hizo a la ciudadana; Roselys Josefina Velásquez de Zanni, mediante documento de fecha 09-02-99, el cual quedo Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, anotado bajo el N° 16, Tomo 09, Protocolo Primero (Primer Trimestre), 3) Un lote de terreno constate de UN MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS METROS CUADRADO CON CINCUENTA y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.562,51 M2), ubicado en la Chara o fundo agrícola “SAN JOSE”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene los siguientes linderos y medidas, NORTE: en línea recta de veinticuatro metros con siete centímetros (24,07 Mts), con terrenos que son o fueron de Gladis Guerra de Rodríguez, SUR: en veinticuatro metros con seis centímetros (24,06 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanizadora Don Nicolás C.A, hoy Autopista Cumana Puerto La Cruz, ESTE: en línea recta con sesenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros (65,47 Mts) que son o fueron de Simón Guerra, y OESTE: en línea recta de sesenta y cuatro metros con setenta y un centímetros (64,71 Mts) con terrenos que son o fueron de Simón Guerra, según se evidencia de documento de fecha 01-10-90, el cual quedo Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 1, Protocolo Primero, (Cuarto Trimestre) y 4) un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Automático; Año: 93; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo; Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: AE928824928; Seria de Motor: 4AK133869, habido por el causante, según documento de fecha 10-12-02, expedido por el servicio autónomo de Transporte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
SEGUNDA: Para adjudicarle el porcentaje, al niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66 %) de la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (40.000.000,oo), en tal sentido han decidido vender el lote de terreno constate de UN MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS METROS CUADRADO CON CINCUENTA y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.562,51 M2), ubicado en la Chara o fundo agrícola “SAN JOSE”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene los siguientes linderos y medidas, NORTE: en línea recta de veinticuatro metros con siete centímetros (24,07 Mts), con terrenos que son o fueron de Gladis Guerra de Rodríguez, SUR: en veinticuatro metros con seis centímetros (24,06 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanizadora Don Nicolás C.A, hoy Autopista Cumana Puerto La Cruz, ESTE: en línea recta con sesenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros (65,47 Mts) que son o fueron de Simón Guerra, y OESTE: en línea recta de sesenta y cuatro metros con setenta y un centímetros (64,71 Mts) con terrenos que son o fueron de Simón Guerra, según se evidencia de documento de fecha 01-10-90, el cual quedo Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 1, Protocolo Primero, (Cuarto Trimestre), de los bienes dejados por el ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ, previa autorización, en cuanto al porcentaje, que le corresponde a los otros dos (2) niño y adolescente como a su madre será el restante de los bienes de la masa hereditaria. En consecuencia solicitan, AUTORIZACIÓN para vender, el lote de terreno anteriormente identificado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión de la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio. Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el escrito presentado por la ciudadana YOSKANY CAROLINA MATA PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 13.598.300 y de este domicilio, actuando con el carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NIURKA LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.637.676, y de este domicilio, actuando en este acto con el carácter de apoderada Judicial de su hermana ciudadana MARIA ISABEL LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 8.441.124, y de este domicilio, según instrumento poder, otorgado en fecha ocho (08) de Octubre de año dos mil cuatro (2004), anotado bajo el Nº: 31, Tomo: 86, autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, y la ciudadana SELENYS KARELINA LOSSADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.706.825, actuando en este acto con el carácter de CURADOR ESPECIAL de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según se sentencia dictada en fecha siete (07) de abril del año dos mil seis (2006). En consecuencia se AUTORIZA la venta del inmueble de un Lote de Terreno constate de UN MIL QUINIENTOS SESENTA y DOS METROS CUADRADO CON CINCUENTA y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (1.562,51 M2), ubicado en la Chara o fundo agrícola “SAN JOSE”, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene los siguientes linderos y medidas, NORTE: en línea recta de veinticuatro metros con siete centímetros (24,07 Mts), con terrenos que son o fueron de Gladis Guerra de Rodríguez, SUR: en veinticuatro metros con seis centímetros (24,06 Mts) con terrenos que son o fueron de la Urbanizadora Don Nicolás C.A, hoy Autopista Cumana Puerto La Cruz, ESTE: en línea recta con sesenta y cinco metros con cuarenta y siete centímetros (65,47 Mts) que son o fueron de Simón Guerra, y OESTE: en línea recta de sesenta y cuatro metros con setenta y un centímetros (64,71 Mts) con terrenos que son o fueron de Simón Guerra, según se evidencia de documento de fecha 01-10-90, el cual quedo Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 1, Protocolo Primero, (Cuarto Trimestre), debiéndose consignar por ante este Despacho, el equivalente del dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16,66 %) del monto que le corresponde al niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Autorización. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná. En Cumaná a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA N: 2
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. Nº TP2- 2303-05
MEGL/mjc
DEMANDANTE: YOSKANY CAROLINA MATA PEINADO
DEMANDADO: MARIA ISABEL LOSSADA MARTINEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
CAUSA: PARTICIÓN HEREDITARIA
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