REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la Zona Educativa del Estado Sucre, Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría los ciudadanos: ZULLY MARY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.278.534, domiciliada en Brasil III, Vda. 12, Casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,| de cinco (05) año de edad, y expuso que se le fije una Obligación Alimentaria al padre de su prenombrada hija, ciudadano: ANTONIO VEINTEMIGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.278.615, domiciliado en Avda. Perimetral, Edif. Mara, de esta cuidad de Cumaná Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
• Corre inserta al folio dos (02) acta Nro. N° 038-V-06, de fecha dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos ZULLY MARY LOPEZ, ANTONIO VEINTEMIGLIA y el Defensor Educativo Ayacucho, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre del niño ciudadano ANTONIO VEINTEMIGLIA, se compromete a suministrar para hijo el niño LEONARDO ANTONIO VEINTEMIGLIA LOPEZ de cinco (05) año de edad, quincenalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), solicitando se aperture una cuenta bancaria donde depositar la obligación alimentaria. Ambos padres se comprometen a compartir por igual los gastos de útiles escolares, medicinas, uniformes, vestidos, calzado etc, al igual que los gastos propios de la época decembrina y a la medida que el padre mejore sus ingresos, se compromete a aumentar dichos montos.- La madre ciudadana ZULLY MARY LOPEZ expresa estar totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y lo acepta.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño LEONARDO ANTONIO VEINTEMIGLIA LOPEZ de cinco (05) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ZULLY MARY LOPEZ, ANTONIO VEINTEMIGLIA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.278.534 y V- 9.278.615, respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres del niño antes mencionado.-
Se ordena se oficia al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, para aperturar cuenta de ahorros donde se depositarán los montos aquí decretados, a favor del niño y siendo la persona autorizada a movilizar dicha cuenta la progenitora del mismo. Líbrense Oficios.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: ZULLY MARY LOPEZ, ANTONIO VEINTEMIGLIA,
Exp. Nº TP2-2878-06
MEG/iris.-
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