REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°



Visto la conciliación por OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos YOLENNYS AUDREY VIVENES y ARTURO RAFAEL GARCIA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.539.737 y 13.221.903 y de este domicilio, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El progenitor ciudadano ARTURO GARCIA, se compromete a suministrar para sus hijos los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la suma semanal de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, los cuales hará llegar directamente a la progenitora de sus niños, así como también por concepto de BONIFICACION DE FIN DE AÑO, se compromete cubrir los gastos de ropa y calzado de la época. En este acto la madre de los niños acepta lo ofrecido por el padre de éstos y está de acuerdo.
 Ambas partes solicitan se homologue la presente conciliación, se cierre la causa y se archive el expediente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YOLENNYS AUDREY VIVENES y ARTURO RAFAEL GARCIA PRADO, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



ausa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: YOLENNYS AUDREY VIVENES y
ARTURO RAFAEL GARCIA PRADO
MEG/mariela
Exp. TP2-2833-06