REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio de 2006, siendo la oportunidad señalada por el Tribunal, para celebrarse acto conciliatorio por OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, comparecen los ciudadanos ALI JESUS BALBAS y SIOGENA MARIA AVILA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.701.057 y 15.878.221, y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Jueza celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Ofreciendo el padre contribuir con la Obligación Alimentaria en forma mensual en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 200.000,00,) en cuanto a los gastos escolares y medicina, ambos progenitores se comprometen a contribuir con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen , por concepto de Bono Vacacional el progenitor aportará en el mes de Agosto la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y como Bonificación de Fin de Año, aportará para los gastos de la época, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).- En este acto la progenitora acepta lo ofrecido, por tal motivo ambos solicitan se aperture a través de este Tribunal una cuenta bancaria donde se depositaran los montos aquí descriptos. De igual manera ambos solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el presente expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ALI JESUS BALBAS y SIOGENA MARIA AVILA LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.701.057 y 15.878.221, y de este domicilio, respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres de la niña antes mencionada.-
Se ordena se oficia al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, ordenándose aperturar cuenta de ahorros donde se depositaran los montos aquí decretados a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: ALI JESUS BALBAS y SIOGENA MARIA AVILA LA ROSA
Exp. Nº TP2-2696-06
MEG/iris.-
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