REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 28 de julio del 2.006
196º y 147º


Vista la conciliación de fecha veinte (20) de julio del dos mil seis (2006), en donde comparecieron por ante este Tribunal de Protección los ciudadanos: YELITZA PAREJO CORTEZ y CARLOS LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.273.017 y V-8.637.958, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: CARLOS LUIS MARQUEZ, manifestó, ofrezco por concepto de obligación alimentaria la cantidad CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 160.000.00), distribuidos en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00), por concepto de bono de fin de año me comprometo a vestir a mis hijos, por concepto de bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), además de suministrar la cantidad de CATORCE (14) CESTA TICKET, y en cuanto a medicinas, educación y gastos suministrare el CINCUENTA POR CIENTO (50%), igualmente solicitó que le sean retenidas las cantidades descritas directamente por nomina de MINFRA con aumento proporcional a medida que el salario aumente y que dichas cantidades sean depositadas directamente en la cuenta de ahorro registrada en la Entidad Bancaria Banesco, en la cual se están haciendo los depósitos de las cantidades retenidas anteriormente; igualmente solicitó se oficie a MINFRA a los fines que se le haga entrega de un adelanto de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000.00) los cuales serán destinados para sus hijos. En este estado interviene la ciudadana, YELITZA PAREJO CORTEZ, manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante este Tribunal. Ambos padres solicitan el cierre y archivo del presente expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus


realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por
los ciudadanos: YELITZA PAREJO CORTEZ y CARLOS LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.273.017 y V-8.637.958, respectivamente domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese oficio al Jefe de Personal del MINFRA.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YELITZAPAREJO CORTEZ y
CARLOS LUIS MARQUEZ
Exp. Nº TP1-375-02
JSSR/LMR/rafael