REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Visto el escrito presentado por la Defensoria Educativa Ayacucho del Municipio Sucre Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa oficina la ciudadana: INES ELEUDUVINA VALLEJO CORONADO , venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.819 , domiciliada en Calle Miramar S/n de esta ciudad de Cumaná en su condición de madre de los niños: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , y expuso que el ciudadano: HECTOR LUIS HENRIQUEZ LOPEZ , titular de la cédula de Identidad N° 14.420.057, domiciliado en Plan de la Meza , Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, viene incumpliendo con la obligación alimentaria de sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Al folio dos (02) del expediente cursa acta N° 17 de fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos: INES ELEUDUVINA VALLEJO CORONADO, HECTOR LUIS HENRIQUEZ LOPEZ y la Defensora Educativa Ayacucho del Municipio Sucre, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: HECTOR LUIS HENRIQUEZ LOPEZ, Se compromete a suministrar por concepto de Obligación alimentaria la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) mensuales ,los cuales entregara de la siguiente manera: Realizará un mercado contentivo de Pañales, leche, con Flakes, Harina Pan , Mantequilla, Diablitos, Huevos, Salsa de tomate, Jamón, Queso , Chisquis, entre otros y con respecto a los gastos imprevistos como Emergencia medicas, medicamentos , útiles escolares , bonos adicionales de trabajadores etc, ambos padres colaboran de igual manera , la madre de los niños antes mencionados ciudadana, INES ELEUDUVINA VALLEJO CORONADO, quedó totalmente de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoria antes referida.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
,este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: : INES ELEUDUVINA VALLEJO CORONADO y HECTOR LUIS HENRIQUEZ LOPEZ, en su condición de padres de los niños Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , se ordena el cierre y archivo de la causa. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006)..-Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Nº 1,
Abg. JESUS SUCRE R. La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. LUISA MARQUEZ RAMOS
Exp: N° TP1 2699-06
JSSR/yulay
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