REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Visto el escrito presentado por la ciudadana: ANA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 6.379.332, actuando en su carácter de Defensora Educativa Sucre del Municipio Sucre del Estado Sucre y en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la cual manifiesta que comparecieron los ciudadanos: BELTRAN RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.379.464 y la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 18.211.919, conciliaron en fecha 11 de julio de dos mil seis (2006) por ante esa Institución, en la causa de obligación alimentaria en beneficio de sus hijas: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNAde doce (12) años de edad en la cual se procedió a levantar acta, donde expusieron lo siguiente:

“El padre ofrece se compromete a depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) MENSUALES, por concepto de CESTA TICKET diez (10) ticket, así como también las adolescentes abrirán una cuenta de ahorros en el Banco Banesco y el padre depositara la cantidad de dinero estipulada, cabe destacar que cualquier aumento en sus emolumentos debe incrementar las cantidades aquí estipuladas”. En este mismo acto interviene la adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA y manifestó estar de acuerdo con los con el convencimiento aquí celebrado.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las adolescentes: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de doce (12) años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, en su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: BELTRAN RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 11.379.464 y Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 18.211.919, por ante la Defensoria Educativa Sucre del Municipio Sucre, del Estado Sucre en sus condiciones de padre de las adolescentes: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de diecisiete (17) años de edad y Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de doce (12) años de edad.- Así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temp. Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: BELTRAN RAFAEL CORDOVA Y MARY JOSE CORDOVA
Exp. Nº TP1-2684-06
JSSR-mariela