REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SEDE CUMANA

Vista la conciliación celebrada en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil seis (2006), celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre entre los ciudadanos: SIOGENIA MARIA AVILA y ALI JESUS BALBAS ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.878.221 y 5.701.057, respectivamente, a favor de su hija Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Al folio once (11) cursa acta levantada ante este Tribunal, de fecha veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2006) donde las partes intervinientes en este acto celebrado, de común acuerdo establecieron.-
“El Progenitor ciudadano ALI JESUS BALBAS ALCALA manifiesta: “me quedare un fin de semana con mi hija y su madre un fin de semana, alternados, también cualquier día que la niña quiera quedarse conmigo y que la madre este de acuerdo, en vacaciones previo acuerdo con la madre. De inmediato intervino la parte demandada ciudadana SIOGENIA MARIA AVILA, quien manifestó estar de acuerdo con lo antes planteado por el padre de su hija”.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, de seis (06) año de edad, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos SIOGENIA MARIA AVILA y ALI JESUS BALBAS ALCAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 15.878.221 y 5.701.057. Se ordena el cierre y archivo del expediente.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintiocho (28) día del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP. N° 01,

Dr. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
Homologación
Régimen de Visitas
Partes: ALI JESUS BALBAS ALCALA y SIOGENIA MARIA AVILA
Exp. N° TP1-2514-06
JSSR/Mariela.-