REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146º
Cumaná., 27 de Julio del 2006

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: RODOLFO JOSE PERDOMO Y ADIANEIZ DEL VALLE VARGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-14.886.177 y V-14.124.713, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado: CARLOS R. LOCKWOOD G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.945, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

En cuanto a la Patria Potestad del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: RODOLFO JOSE PERDOMO Y ADIANEIZ DEL VALLE VARGAS MORA.

En relación a la Guarda del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ejercerá la madre ciudadana ADIANEIZ DEL VALLE VARGAS MORA

En cuanto al Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa con sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas con el padre y el año nuevo y los reyes, serán pasados con la madre, alternativamente año tras año. En cuanto a la semana Santa, la pasará con el padre y el Carnaval lo pasará con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasará con el padre. Día de la madre lo pasará con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre, asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente igual por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, alternativamente año tras año.

En cuanto a la obligación Alimentaria, El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00), mensuales, suma esta que incrementara de acuerdo al índice inflacionario, los meses de Septiembre y Diciembre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos: RODOLFO JOSE PERDOMO Y ADIANEIZ DEL VALLE VARGAS MORA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
LA SECRETARIA





MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-2895-06
Decisión Interlocutoria:
Partes: RODOLFO JOSE PERDOMO Y
ADIANEIZ VARGAS MORA








pasados al lado de su madre y su padre, asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente igual por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, alternativamente año tras año.

En cuanto a la obligación Alimentaria, El padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, 00), mensuales, suma esta que incrementara de acuerdo al índice inflacionario, los meses de Septiembre y Diciembre cancelará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos: RODOLFO JOSE PERDOMO Y ADIANEIZ DEL VALLE VARGAS MORA, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.- La Juez N° 2, (Fdo.) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI. La Secretaria, (Fdo.) Abg. HAYARIT RODRIGUEZ. CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original.
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La secretaria


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-2895-06
Decisión Interlocutoria:
Partes: RODOLFO JOSE PERDOMO Y
ADIANEIZ VARGAS MORA