REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: BORIS TERRANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.316.828, domiciliado en la residencia los roques, torre 2, apartamento 2-C, zona Industrial San Luís -Cumaná, en su condición de padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos (02) año de edad, y manifiesta que la madre de sus prenombrados hijos, ciudadana: MARIA ALEJANDRA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.836.046, no permite que él los visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio seis (06) acta Nro. SUC-FMP-4-206-2006, de fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos BORIS TERRANOVA, MARIA ALEJANDRA OSORIO, y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre de los niños ciudadano BORIS TERRANOVA, buscará a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada quince (15), días a partir del día sábado a las 9:00 a.m., y los entregará el día domingo a las 4:00 p.m., Una Semana Santa con el padre y el carnaval con su mamá, el 24 de diciembre con su papá y el 31 de diciembre con su mamá y el día del padre lo pasará con él
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de sus
niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: BORIS TERRANOVA y MARIA ALEJANDRA OSORIO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria



MEG/HR/rosirys.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-2885-06
Partes: BORIS TERRANOVA y
MARIA ALEJANDRA OSORIO