REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 27 de Julio del 2006

Vista la comparecencia lo expuesto en fecha 21-07-2006 por las partes en la presente causa de Colocación Familiar, de los ciudadanos WENDY ROSELIS STEPUSZYSZYN NAVAS Y JOSE VCENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.824.782 y 15.575.878, domiciliados en san Juan, sector Cancamure, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, en el cual manifiesta la parte demandante ciudadana ODALYS JOSEFINA GAMARDO, que DESISTE del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la parte demandante ciudadana WENDY ROSELIS STEPUSZYSZYN NAVAS, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que DESISTE, de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana WENDY ROSELIS STEPUSZYSZYN NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.824.782, domiciliada en san Juan, sector Cancamure, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006.) 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Auto-compocisión Procesal
Motivo: Desistimiento
Causa: Colocación familiar
Parte demandante: WENDY ROSELIS STEPUSZYSZYN NAVAS
Parte demandada: YOLANDA HERNANDEZ
MEG/rosirys
TP2-2793-06