REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal entre los ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.267.296, residenciado en terrazas cumanesas, Torre II, Apto 11-A, Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana SENODIA MARGARITA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.861, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector III, Avenida 6, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre, a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, de cuatro (04) y dos años (02) de edad respectivamente.-

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

La ciudadana SENODIA MARGARITA NOGUERA, manifiesta que el Régimen de Visitas será amplio para el padre de sus hijos, siempre y cuando él no interrumpa sus labores escolares y de descanso, y con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y Decembrinas serán de mutuo acuerdo; el ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLÍVAR, cada quince (15) días, podrá llevarse a los niños el día sábado a las diez (10:00) de la mañana, y regresarlo a las cinco (5:00) de la tarde del día domingo, cuando los niños cumplan años el padre podrá asistir a las reuniones y la madre facilitar la visita.

El convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal y en total acuerdo el padre de los niños ciudadano JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLÍVAR.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y dos años (02) de edad respectivamente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrita entre los Ciudadanos JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-12.267.296, residenciado en terrazas cumanesas, Torre II, Apto 11-A, Cumaná, Estado Sucre, y la ciudadana SENODIA MARGARITA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.861, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector III, Avenida 6, casa N° 6, Cumaná, Estado Sucre.- Se acuerda el cierre y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01



ABG. JESÚS SALVADOR SUCRE R.


EL SECRETARIO



Homologación: Régimen de visitas
Partes: JESÚS ANTONIO PÉREZ BOLÍVAR y SENODIA MARGARITA NOGUERA
Exp. TP1-2570-06
JSSR/LMR/luisa.-