REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANA SALA DE JUICIO N° 2
196° y 147°
Cumaná, 26 de Julio del 2006
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde más de un (1) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en consecuencia se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria


MEG/icr
Exp. TP2 1016-03
Demandante MARIA CASTAÑEDA
Demandado RICHARD JOSE ANDRADE
PERENCION: OBLIG. ALIMENTARIA