REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Zona Educativa del Estado Sucre, Defensoría Educativa Sucre, Cumaná Estado Sucre, en el cual manifiesta que por ante esa Defensoría la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN FIGUERA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.275.074, domiciliada en Urbanización Fe y Alegría, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad y el ciudadano JESUS ALEXIS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.273, domiciliado en Sector Caiguire, Posada LOPEZ, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y solicitaron se le fije un Régimen de Visitas, a favor de su hijo el niño antes mencionado, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02 )y su Vto. del presente expediente acta Nº 009-06-L, de fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN FIGUERA CARIACO y JESUS ALEXIS LOPEZ y La Defensoría Educativa, Cumaná Estado Sucre, y en el cual acordaron lo siguiente:

“El niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasará el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, el día del cumpleaños del niño y el día del niño con ambos padres, las vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, el período de navidades, los días 24 de Diciembre y 01 de Enero con el padre y los días 25 y 31 de diciembre con la madre. En este acto la progenitora del niño, la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN FIGUERA CARIACO, acepta y está de acuerdo con el convenimiento.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los ciudadanos: OMAIRA DEL CARMEN FIGUERA CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.275.074, domiciliado en Urbanización Fe y Alegría, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre y el ciudadano JESUS ALEXIS LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.273, domiciliado en Sector Caiguire, Posada LOPEZ, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) años de edad Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiséis (26 días del mes de julio del Año Dos Mil Seis (2006).-
La Juez Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-


La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





EXP. Nº TP2-2874-06
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: OMAIRA DEL CARMEN FIGUERA CARIACO y JESUS ALEXIS LOPEZ