REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ


Cumaná, veintiséis (26) de julio de dos mil seis 2.006
196° Y 147°

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por ante este despacho Judicial por la ciudadana: YOSMAR JOSEFINA CASTILLO QUIJADA, venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad N° 9.975.943, de este domicilio, actuando en carácter de nombre y representación de su hijo: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA de quince (15) años de edad, asistida de la Abogada: MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, en al cual solicita autorización a fin de poder realizar los trámites ante la ONIDEX con sede en la ciudad de Cumaná, concernientes a la solicitud de Pasaporte, a favor de su hijo, por cuanto su hijo tiene previsto viajar al extranjero durante este período vacacional, necesitando contar con dicho documento para poder realizar el trámite correspondiente ante la ONIDEX, y dada cuenta al juez de la misma, este Tribunal la admite por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Temporal N° 1 AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), CUMANA ESTADO SUCRE, para que proceda expedir el pasaporte al adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de quince (15) años de edad, Así se decide - líbrese autorización. Asimismo se le indica a la solicitante que consta a los autos copia simple del documento de autorización de viaje, por lo que mal podría este Tribunal expedir copia certificada del mismo, en virtud de que ya fue confrontado con el documento original, el cual le fue devuelto por el Tribunal distribuidor en la fecha de la presentación de la solicitud, según se evidencia de la nota trascrita por la secretaria del Tribunal distribuidor abogada Hayarit Rodríguez y recibido por la solicitante.
El Juez Temporal Nº 1

Abog. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abog. Luisa Márquez


Exp. TP1-808-06
JSSR/-/Neida.-