REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ ACUÑA Y DENNY ANTON GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.666.342 Y 12.658.550 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:
El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaria.
Por Concepto de Bonificación de Fin de año, el padre se compromete a suministrarle el VEINTICINCO POR CIENTO (25%).
Por concepto de Bono Vacacional aportara el VEINTE POR CIENTO (20%).
El padre solicito que le sean descontadas las cantidades por nomina, con aumento proporcional a medida que aumente el salario, con dichas cantidades elaborar cheque a nombre de la ciudadana Denny Antón Garrido, emitido por Fundasalud. La ciudadana Denny Antón Garrido interviene quedando en total acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño y de la adolescente, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: RAFAEL RODRIGUEZ ACUÑA Y DENNY ANTON GARRIDO, y acuerda librar oficio a Fundasalud. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01
Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Exp TP1-2313-05
Partes: RAFAEL RODRIGUEZ ACUÑA Y DENNY ANTON GARRIDO.
Motivo: HOMLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION.
JSSR/LM/russellette.-
|