REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: EMELIS LOPEZ VELASQUEZ Y JOSE RUBEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.499.027 Y 12.000.105 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaria, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los Gastos de Educación, mas Seguro y Medicinas.
Por Concepto de Bonificación de Fin de año, el padre se compromete a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (230.000,00).
Por concepto de Bono Vacacional aportara la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00).

El padre solicito al Tribunal sea aperturada una Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes, a fin de realizar los depósitos correspondientes. La ciudadana EMELIS LOPEZ VELASQUEZ interviene quedando en total acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: EMELIS LOPEZ VELASQUEZ Y JOSE RUBEN MARCANO. Librese oficio. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-1376-04
Partes: EMELIS LOPEZ VELASQUEZ Y JOSE RUBEN MARCANO.
Motivo: HOMLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION