REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.874.096, domiciliada en Calle 24 de Julio, Casa N° 32, cerca de la Librería El Indio, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, y expuso que se le fije un régimen de visitas al padre de su prenombrada hija, ciudadano: MANUEL ANTONIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.112.545, , quien quiere ver a su hija a cualquier hora del día y llevársela, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
• Corre inserta al folio siete (07) acta Nro. SUC-FMP-4-186-2006, de fecha veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, MANUEL ANTONIO VASQUEZ y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre del niño ciudadano MANUEL ANTONIO VASQUEZ, buscará a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, cada 15 días a partir del día sábado a las 9:00 a.m., y la entregará el día domingo 4:00 pm., compartirán las vacaciones escolares, la mitad cada uno, alternándose cada año, una semana santa con el padre y el carnaval con su madre, el día del padre con su papá, un 24 de diciembre con su papá y el 31 de diciembre con su mamá. La madre ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ expresa estar totalmente de acuerdo con el Régimen de Visitas, aquí establecido.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ y MANUEL ANTONIO VASQUEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiún (21) días Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria


MEG/icr
Causa: Régimen de Visitas
Homologación (auto comp. Procesal)
Exp. TP2-2868-06
Partes: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ y MANUEL ANTONIO VASQUEZ