REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA JOSEFINA MONTIEL ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.044.796, abogada, inscrita en el Inpreabogado Nro. 40.152, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN LOPEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.436.412, según Poder Especial otorgado y notariado ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, quedado asentado bajo el Nro. 80, Tomo 38 de los libros llevados por ante la referida notaria, en el cual solicita de este despacho la designación de un CURADOR, a favor de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) y nueve (9) años respectivamente, a los fines de que las represente en la cesión que la hará su madre ciudadana LIBIA DEL CARMEN LOPEZ PAREJO, de los derechos e intereses sobre un inmueble de su propiedad compuesto por una vivienda ubicada en la Calle Amapola, Villa Jardín, Quinta Julia del Parcelamiento La Sabana, Sector Cantarrana, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, construida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en diecinueve metros con setenta y tres centímetros (19.73 Mts) con calle Amapola; SUR: En Veinticuatro (24) metros cincuenta y cinco centímetros (24.55 Mts) con casa de familia Brito; ESTE: En cuarenta metros con veinticinco centímetros (40.25 Mts) con propiedad que es o fue de Alcides Zerpa y OESTE: En cincuenta metros con cero punto ocho centímetros (50.08 Mts) con propiedad de Fernando Carrera y se encuentra distribuida de la siguiente forma: Dos (2) plantas y un (1) galpón, la casa tiene las siguientes características, la planta baja tiene dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor y cuatro (4) corredores que bordean el perímetro de la casa y la planta alta se encuentra en construcción, las paredes son de bloques frisadas en acabado fino, techo de platabanda, piso de granito, puertas de madera, ventanas de madera, ventanas de vidrio y hierro con sus respectivas rejas. El galpón esta construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo Cindu, estructura metálica y el mismo tiene siete metros con noventa centímetros de ancho (7.90 Mts) por catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14.85 Mts), y cuyo valor es de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000, oo). El área de construcción es de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTIMETROS CUADRADOS (231,23 Mts) y el terreno en el cual está anclado el referido inmueble es de un área de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (953,85 Mts), cuya propiedad se evidencia de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 21-12-2000, quedando anotado bajo el Nro. 25, folios 132 al 137, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto
Admitida como fue la solicitud en fecha dos (02) de Mayo del año Dos Mil Seis (2006), acordándose la comparecencia de la ciudadana LIBIA DEL CARMEN LOPEZ PAREJO en compañía de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 15-05-2006, a las 10:00 A.M, a los fines de oírles opinión en relación a En fecha: diez (10) de Mayo del año dos mil seis (2006),, es consignada por el alguacil de este Tribunal, copia de la boleta de notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. JESUS MANUEL MOYA.-
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil seis (2006), comparece la ciudadana ANGELICA MARIA PAREJO, y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha: quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006), comparecieron las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente acompañadas de su progenitora, quienes se entrevistaron con la jueza de la causa y emitieron opinión favorable en relación a la cesión que le hará su madre de los derechos de un inmueble de su propiedad a su favor.
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de las niñas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana ANGELICA MARIA PAREJO, venezolana, mayor de edad, Urbanización Virgen Del Valle, Calle C, Nro. 127, Vía Pantanillo, Entrada Puerto La Madera, Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.269.443, para que asuma la representación legal de las niñas antes mencionadas, , a los fines de que las represente en la cesión que la hará su madre ciudadana LIBIA DEL CARMEN LOPEZ PAREJO, de los derechos e intereses sobre un inmueble de su propiedad antes descrito, de conformidad con el artículo 270 del Código Civil.-
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/icr
Exp N° TP2-2657-06
Solicitante: LIBIA DEL CARMEN LOPEZ PAREJO
CURATELA (Definitiva)
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