REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), comparecen voluntariamente los ciudadanos BENITA ELEDUVINA CORONADO y NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.872.636 y 5.694.508, respectivamente y domiciliados en Avda. Panamericana casa N° 55, Cumaná Estado Sucre y en La Carretera Nacional, Clarines Comando de La Guardia Nacional, Estado Anzoátegui respectivamente, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Jueza celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“la madre reconoce que la deuda no es por CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) cinco millones quinientos mil bolívares, sino QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), tal y como lo reconoce el padre, quien manifiesta cancelar el monto anterior el día de mañana, de igual manera la madre manifiesta que se oficie al patrono a los fines de dar cumplimiento oportuno a los conceptos establecidos anteriormente, el padre manifiesta que las vacaciones se las descuentan en el mes de marzo y los útiles escolares en el mes de septiembre, en consecuencia solicitan el cierre archivo y homologación del presente expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos BENITA ELEDUVINA CORONADO y NEVIO RAFAEL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.872.636 y 5.694.508, respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres del adolescente antes mencionado.-
Se ordena se oficia al comando de personal de la Guardia Nacional, participándole que se le debe dar cumplimiento oportuno a los conceptos establecidos anteriormente a favor del mencionado adolescente. Líbrense Oficios.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,

Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: BENITA ELEDUVINA CORONADO y NEVIO RAFAEL GUTIERREZ
Exp. Nº TP2-2714-06
MEG/iris.-