REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Julio de 2006, siendo la oportunidad señalada por el Tribunal, para celebrar acto conciliatorio por OBLIGACION ALIMENTARIA, comparecen los ciudadanos MARYNELLYS JOSEFINA MENDOZA y REINALDO ANTONIO PERDOMO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.059.705 y 13.847.424 respectivamente y de este domicilio, quienes comparecieron ante esta sala de juicio y en presencia de la ciudadana Jueza celebraron la presente conciliación estableciendo lo siguiente en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en relación a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
“El progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), distribuidos de la siguiente manera, Bs. 200.000,00 en efectivo y Bs. 100.000,00 en Cesta Ticket, es decir, siete (7) ticket por la suma de Bs. 14.700,00 C/U. Como Bonificación de Fin de año, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), así como también por concepto de vacaciones la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), por concepto de útiles escolares, la madre se compromete a contribuir con los gastos que se generen como tal y el padre contribuirá con el pago de inscripción y uniformes, ambos progenitores se compartirán los gastos de Medicinas; y en cuanto a los gastos Médicos el progenitor tiene a la niña en un seguro en la Universidad de Oriente donde labora. En este acto la progenitora de la niña solicita se establezca la forma como una vez que al demandado se le aumenten los ingresos, al mismo tiempo se aumenten los montos aquí establecidos en forma porcentual a favor de su hija, es por lo que acepta lo aquí ofrecido por el padre de la niña y solicita se le retengan los montos directamente del lugar de trabajo del demandado y ambos solicitan se homologue el acto, se cierre la causa y se archive el expediente”
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión de la Juez Nº 02, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MARYNELLYS JOSEFINA MENDOZA y REINALDO ANTONIO PERDOMO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.059.705 y 13.847.424, respectivamente y de este domicilio, en su condición de padres de la niña antes mencionada.-
Se ordena se oficia al Jefe de Personal de La Universidad de Oriente, para las retenciones de los montos aquí decretados. Líbrense Oficios.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) día del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
La Juez Nº 2,
Abg. MARIA EGUENIA GRAZIANI
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HOMOLOGACIÓN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (Auto Comp. Procesal)
Partes: MARYNELLYS JOSEFINA MENDOZA y REINALDO ANTONIO PERDOMO
Exp. Nº TP2-2756-06
MEG/iris.-
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