REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos FLOR XIOMARA SOJO ROJAS Y WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.943 y 11.555.967, debidamente asistido del Abogado MARIA DE FATIMA RODRIGUEZ Y GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 68.422 y 44.834, quienes se entrevistaron con la Juez y celebraron la presente conciliación: El padre suministrará a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Primero: por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00). Segundo: La cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 250.000,00), correspondiente al pago de las mensualidades donde actualmente cursa sus estudios, asimismo me comprometo a cancelar la matricula de Inscripción antes esa misma casa de estudio, de igual manera manifiesto que con la inscripción cubre gastos de uniformes escolar y uniforme de deportivo. Tercero: Por concepto de Bonificación de Fin de Año, le gastaré a mi hija, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y me encargare de Salir con ella, hacerle sus compras y entregarle sus respectivas facturas del monto consumido. Cuarto: Asimismo me comprometo a suministrarle el 50% de la compra de útiles escolares, medicina y medico, estos concepto lo depositaré en una cuenta de ahorro N° 15-00816-30-9, del Banco Caroní.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: FLOR XIOMARA SOJO ROJAS Y WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.270.943 y 11.555.967. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/rosirys
TP2-2749-06
Partes: FLOR XIOMARA SOJO ROJAS Y
WILLIAM ENRIQUE VENGOECHEA MANOTAS
Motivo: Obligación Alimentaria
Auto composición procesal
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