REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 17 de Julio del 2.006

Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos CARMEN CELINA RODRIGUEZ Y ADELA MARGARITA CARRILLO CORONADO, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadana: LEIDA ANTONIA GONZALEZ DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.3.870.214, debidamente asistido del abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.456 procediendo en este acto en resguardo de sus propios derechos e intereses, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO ESCOBAR CHAVEZ, a los ciudadanos: LEIDA ANTONIA GONZALEZ DE ESCOBAR , junto a sus descendientes PEDRO JOSE , MIGUEL ANGEL, SORANGEL JOSEFINA (Fallecida), en representación le sucede a sus hijas adolescentes: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana LEIDA ANTONIA GONZALEZ DE ESCOBAR , junto a sus descendientes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Fallecida), en representación le sucede a su hija adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: PEDRO ECOBAR CHAVEZ, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de veintidós (22) folios útiles.-
El Juez Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitantes: LEIDA ANTONIA GONZALEZ DE ESCOBAR
Exp. TP2-750-06
MEG.-/rosirys.-