REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná., 17 de Julio de 2006

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que desde 21-09-2000, no es movilizada la cuenta de ahorros Nº 01-036-0-12861-5 del Banco Industrial de Venezuela, en la cual el ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ, deposita las Obligaciones Alimentarias establecidas por este Tribunal a los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente- CUMPLASE.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA

En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/

LA SECRETARIA

CAUSA: TP2-59
MEG.-/HR.-/rosirys.-
Motivo Ofrec. Obligación Alimentaria
Partes: EURIDICE JOSEFINA CASTILLO
Contra: ALEXANDER HERNANDEZ