REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA.-


Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por la ciudadana CARMEN EUGENIA QUIJADA MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.642.753, debidamente asistida por la ciudadana NAYSEL QUIJADA RENDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.181, de este domicilio, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le designe un CURADOR ESPECIAL, a su hijo, el adolescente: MANUEL EMILIO MATEO QUIJADA. La persona designada como fue la ciudadana: LUCIA QUIJADA DE CORTEZ, como CURADOR, del adolescente Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
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En fecha seis (06) de Julio de 2006, se dicto auto de admisión y se libro Boleta de Notificación a la ciudadana Lucia Quijada de Cortez, a los fines de aceptar o rechazar el cargo de Curador.
En fecha siete (07) de Julio de 2.006, es consignado Boleta de Notificación por el alguacil de este Tribunal, que le fuera entregada para ser practicada a la ciudadana Lucia Quijada de Cortez.-
En fecha once (11) de Julio de 2006, compareció la ciudadana Lucia Quijada de Cortez y aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, nombra como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana LUCIA TERESA QUIJADA DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.858.874, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque 46, Apto 01-01, Cumaná, Estado Sucre, para que asuma la representación del adolescente: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , con relación a la compra del inmueble ubicado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, 3º etapa, Edificio Nº 507, Bloque Nº 13, Apartamento Nº 1, Planta Baja, Parroquia Valentín Valiente, Cumana, Estado Sucre, El apartamento referido tiene una superficie aproximada de Setenta y Un Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (71,67 M2), consta de Un comedor, Un star, Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) lavandero, Una (01) cocina y un pasillo de circulación y está comprendido dentro de los siguientes linderos y Medidas: NORESTE: Con área verde que lo separa del estacionamiento. SURESTE: Pasillo de circulación y el cuarto de basura. Noroeste: Con área verde que lo separa del estacionamiento y SUROESTE: Con el apartamento 507-04. Al apartamento identificado le corresponde en propiedad Un (01) Puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 507-01, Registrado en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el Nº 39, Protocolo Primero, Tomo 12 de fecha 01 de Junio de 1993.- expídase por secretaría copia certificada del presente decreto, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Seis (2006).- Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez N° 01,

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.-

La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

JSSR/LM/russellette.-
Exp TP1-2642-06