REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°
Cumaná, 13 de julio de 2006
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el cual informan que esa Institución dictó Medida de Protección a favor de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se observa: 1) Que en fecha 12 de junio de 2006, el ciudadano WILLIAN GUTIERREZ (tío biológico de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), manifiesta “que LUISA ESPINOZA, me dice que no puede tener a la niña, yo le dejé a ella (Luisa) un hogar ahora quiero saber porque me la hecha para afuera, me enteré que el día 31/05/2006, Luisa botó a la niña de la casa y vine el 01/06/2006, a poner la denuncia. 2) Continúa manifestando el ciudadano WILLIAN GUTIERREZ, que la niña duerme de casa en casa, que duerme en casa de personas que han cometido delitos y consumen drogas, que vende bolsas en el Mercado Municipal. 3.- Que si LUISA ESPINOZA, ha tenido a la niña tantos años por qué la echó para la calle; 4. LUISA ESPINOZA, expresa: “yo me la paso trabajando, yo hablé con él (William), porque la niña no me hace caso, a ella (Obry) le metieron cosas en la cabeza de que no es mi hija ahora no me hace caso. 5.- LUISA ESPINOZA, manifiesta nuevamente, ella no me hace caso, estaba con él (William), no se que pasó allá que vino con una actitud de no hacerme caso. 6.- LUISA ESPINOZA, yo a ella (Obry) no la he botado de la casa, ella llegó un día y me dijo que no quería estar aquí (en mi casa), yo la mandé para el Mercado, no se donde duerme. 7.- Continúa LUISA ESPINOZA, de la escuela me han llamado y yo fui y la maestra me dijo que esa niña era de lo último, si me han llamado para llevarla al psicólogo yo no sé, no he recibido nada.8.- LUISA ESPINOZA, yo tenía a la niña desde los cuatro (4) años, no desde los 2 años como dicen ellos, pero no la puedo tener más porque me la paso trabajando, tiene un comportamiento muy malo, no la voy a matar, hablé con ella para que regresara a la casa y me dijo que no. 8.- Expresa CARMEN GUTIERREZ, madre biológica de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , “yo le entregué a la niña a mi hermano WILLIAN porque el no tenía hijos, cuando ella tenía dos años, para que él me ayudara, la niña en ese tiempo estaba desnutrida. 9. Continúa expresando CARMEN GUTIERREZ, la niña no estaba presentada cuando yo se la dí a él, luego le dije a LUISA ESPINOZA, que yo no podía ir con ella donde fuera para dársela por papeles, mientras le sacaban los papeles la niña estaba primero con WILLIAN y luego con él y Luisa. 10.- CARMEN GUTIERREZ, de todo esto yo no se nada, yo no se porque me citaron aquí, ahora sé que la niña está con mi mamá en Fe y Alegría y ahora prefiero que esté allí y no en la calle, donde algo le puede pasa. 11.- La adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ella (Luisa) vivía con un hombre de nombre JUAN LIMONTA, que cuando yo no hacía lo que el quería me daba golpes con una taza de hacer arepas. 12.- Sigue la adolescente OBRY ESPINOZA, un día Luisa me dijo yo no te quiero aquí, vete para que tú papá, ella quería que me fuera para que mi papá porque esa casa no era mía. 13.- La adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , yo no me quiero ir a vivir a casa de LUISA porque ella le da un ataque de una broma que a ella le hicieron y me pegó con una tabla en la columna con el espíritu que ella tenía adentro.- 14 Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el hombre quería abusar de mí, un día ella estaba en tres picos y me dijo que me iba a dar Bs. 1000 para agarrarme la totona y para que yo le dijera una broma de Luisa y me decía que después, que él me mató el hambre , que mi tía ARMINDA hermana de mi mamá CARMEN GREGORIA fue la que me dijo hace años que ella (luisa) no era mi verdadera mamá, Luisa me pega mucho, yo ya no quiero vivir más con ella, 15.- CARMEN MARTINEZ DE GUTIERREZ, (abuela biológica de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , yo no tengo problemas en tener a OBRY conmigo, ella es mi nieta, mientras OBRY esté conmigo no le faltará nada, yo quiero que la mamá le dé a ella.- Por todo lo antes expuesto y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral la cual es el interés superior de los niños, consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones ordenó como MEDIDA DE PROTECCIÓN “ EL ABRIGO “ de la adolescente: OBRY ESPINOZA, de 14 años de edad, en la casa de residencia de la ciudadana CARMEN AURISTELA MARTINEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.431..483, ubicado en Urb. Fe y Alegría, Sector I, casa S/N°, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 3l8 y siguientes ejusdem, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en tal sentido se ordena modificar la MEDIDA DE ABRIGO EN COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en consecuencia deberá permanecer la adolescente: OBRY ESPINOZA, de 14 años de edad, en la casa de residencia de la ciudadana CARMEN AURISTELA MARTINEZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 8.431..483, ubicado en Urb. Fe y Alegría, Sector I, casa S/N°, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta tanto se determine una modalidad definitiva de protección.
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha escrito, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda la comparecencia de la ciudadana CARMEN AURISTELA MARTINEZ DE GUTIERREZ, acompañada de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el día 27/07/2006, a las 10:00 am., a los fines de ser entrevistadas por la Jueza.- Líbrese Telegrama.
SEGUNDO: Se acuerda la práctica de informe social y evaluación Psiquiatrica por parte del Equipo Auxiliar, por lo que deberá comparecer la ciudadana CARMEN AURISTELA MARTINEZ DE GUTIERREZ, acompañada de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el día 05/12/2006, a la 1:30 Pm., para la entrevista otorgándosele al Equipo Auxiliar veinte (20) días de despacho siguientes a la evaluación, a los fines que consigne las resultas de la referida evaluación.- Líbrese oficio y Telegramas.-
CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
La Jueza
Dra. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Decisión Interlocutoria
Exp. TP2-2846-06
MEG/icr.-
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