REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Se inició el presente procedimiento por demanda presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a requerimiento del ciudadano: ALFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.744, contra la ciudadana: SOLANGE DEL VALLE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.321, en la cual solicita la guarda de sus hijos: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de catorce (14), trece (13) y doce (12) años de edad, y cuanto de la revisión de los libros llevados por ante este Tribunal se observa que cursó por ante este despacho, solicitud de DIVORCIO-185-A, en el cual de común acuerdo entre las partes solicitaron en cuanto a las instituciones familiares, específicamente la guarda sea del padre ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO FIGUERA, quedando así establecido según sentencia de divorcio de fecha 12 de junio del año 2006, Por lo que habiéndose quedado definitivamente firme la sentencia de divorcio en la cual están inmersas las instituciones familiares, sea anexa copia certificada de sentencia de divorcio, por lo que considera este Tribunal que no tiene materia sobre la cual decidir, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE DE LA CUSA Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, Sede Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Seis (2.006). Año l96º de la Independencia y l47º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 1

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECREATARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECREATARIA
Abg. LUISA MARQUEZ

EXP TP1-1983
JSSR/Neida