REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE L NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO- SEDE CUMANA
196º Y 147º

Vista el convenimiento celebrado ante este Tribunal por los ciudadanos: MARIA ISABEL ROMERO Y JHONNY JOSE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.009.575 Y 11.830.711 respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales por concepto de Pensión Alimentaria.
Por Concepto de Bonificación de Fin de año, el padre se compromete a suministrarle la suma TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00).
Por concepto de Bono Vacacional aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (150.000,00), además del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los estudios y gastos, en cuanto a las medicinas serán cubiertas por el seguro de la Guardia Nacional.-
El padre solicito que le sean suministradas las cantidades por nomina, con aumento proporcional a medida que aumente el salario, con dichas cantidades elaborar cheque de gerencia a nombre de la ciudadana Maria Isabel Romero, emitido por la Comandancia de Personal de la Guardia Nacional y una vez emitido dicho cheque, la prenombrada Institución deberá remitirlo a este Tribunal. La ciudadana MARIA ISABEL ROMERO interviene quedando en total acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ello contrario al interés superior del niño, Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
, considerando que la referida conciliación cubre la exigencia del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo la decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrada entre los ciudadanos: MARIA ISABEL ROMERO Y JOHNNY JOSE FRANCO, y acuerda librar oficio al Comandante de Personal de la Guardia Nacional. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-

El Juez Nº 01


Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez.-
La Secretaria,
Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La secretaria

Exp TP1-1196-03
Partes: MARIA ISABEL ROMERO Y JHONNY JOSE FRANCO.
Motivo: HOMLOGACION DE REVISION DE LA OBLIGACION.
JSSR/LM/russellette.-