REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147°

Visto el escrito presentado por la Zona Educativa del Estado Sucre, Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa Defensoría la ciudadana: GREGORY DEL VALLE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.360.060, domiciliada en Urbanización La Llanada, Sector 01, Vda. 12 casa N° 06, en esta ciudad de Cumana Estado Sucre, en su condición de madre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente y el ciudadano ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.815.622, domiciliado en La Llanada, Sector I, Avda. Principal casa N° 37, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y solicitaron se le fije un Régimen de Visitas, a favor de sus hijos los niños antes mencionados, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:
Cursa inserto al folio dos (02)y su Vto. del presente expediente acta Nº 04-084-R-06, de fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil seis (2.006), debidamente firmada por los ciudadanos: GREGORY DEL VALLE GUEVARA y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS y La Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná Estado Sucre, y en el cual acordaron lo siguiente:

La madre se compromete a llevarle los niños los días sábados y domingos a las 9:00 a.m. y buscarlos a las 9:00 p.m., los niños pasarán el día de la madre con su mamá y el día del padre con su papá, los días 24 y 31 de diciembre los niños intercambiaran las fechas con sus padres y las demás fechas las compartirán mutuamente. El progenitor de los niños acepta lo ofrecido por la progenitora y está de acuerdo con el régimen de visitas.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los ciudadanos: GREGORY DEL VALLE GUEVARA y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los once (11) días del mes de julio del Año Dos Mil Seis (2006).-
La Juez Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-


La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





EXP. Nº TP2-2834-06
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: GREGORY DEL VALLE GUEVARA y ARNALDO JOSE RAMOS RAMOS