REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
196º Y 147º


Visto lo expuesto por la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.444.126, parte demandante en la presente causa de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de las Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, en su comparecencia de fecha 07-07-2006, que riela al folio 119 en la que manifiesta que DESISTE de la presente acción.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

De lo expuesto por la ciudadana CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ MILLAN, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto obviamente que en un proceso al desistir de la acción no se requiere consentimiento de la parte demandada, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez Nro. 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.444.126, en consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro. SJ-01-1204, de fecha 30-04-2000, remitido al Jefe de Personal de la Alcaldía de Caracas.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente... Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2.006)
El Juez Nro. 1

Abg. Jesús Salvador Sucre Rodríguez
La Secretaria

Abg. Luisa Márquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Obligación Alimentaria
demandante: CARMEN MERCEDES RODRIGUEZ MILLAN. demandada: ASUNCION RENGEL MAESTRE
JSSR/LM/russellette.-
TP1-2266-01