REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
196° y 147
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ARIANIS JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.442.052 y el ciudadano OTTO ALBERTO CASTILLEJO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.503.979, debidamente asistido del Abogado VALMORE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 16.769, quienes se entrevistaron con la Juez y celebraron la presente conciliación: El padre suministrará a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria; por concepto de bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), como bonificación de fin de año la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) y el equivalente al 20% por concepto de fideicomiso y que se mantenga la retención de la 1/3 partes de las prestaciones sociales en caso de retiro, despido, renuncia o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección. Solicitan se oficie al Director de la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se proceda con las retenciones acordadas, Asimismo solicitan los comparecientes la homologación de la presente conciliación, el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ARIANIS JOSEFINA SILVA Y OTTO ALBERTO CASTILLEJO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.442.052 Y 3.503.979, por lo que se ordena oficiar al Director de la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines de que se proceda con las retenciones acordadas. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/rosirys
TP2-2682-06
Partes: ARIANIS JOSEFINA SILVA Y
OTTO ALBERTO CASTILLEJO NAVARRO
Motivo: Obligación Alimentaria
Auto composición procesal
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